Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 12 de Junio de 2015, expediente COM 053744/2005
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2015 |
Emisor | Camara Comercial - Sala E |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 53744 / 2005 TATEDETUTI S.A. s/QUIEBRA Juzg. 15 S.. 30 15-13-14 Buenos Aires, 12 de junio de 2015.-
Y VISTOS:
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Suben las presentes actuaciones a la Sala para revisar las regulaciones de honorarios practicadas a fs. 9713/9714 y 9737 -correspondientes a la distribución presentada a fs. 9639/9681-; así como las efectuadas a fs. 9719/20, y 7923.
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Regulación de honorarios de fs.
9713/9714:
De acuerdo con lo resuelto en la anterior decisión del 20/11/09, cabe acudir a la escala prevista por el art. 267 de la ley 24.522, ponderando a tal fin el monto que se distribuye en el proyecto presentado, sin perjuicio de las eventuales regulaciones que correspondan ante ulteriores distribuciones complementarias (v. en tal sentido esta Sala, “M. o M.P.”, del 19/3/96; íd. “Fides Cía. A.. de Seguros s/ Liquidación Forzosa”, del 10/6/94).
Sentado ello, teniendo en cuenta la labor Fecha de firma: 12/06/2015 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 53744 /
Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA 2005 Pág. 1 profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y extensión y considerando el monto que se distribuye, se elevan a CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES PESOS ($ 57.423) los honorarios regulados a favor de la sindicatura denominada “verificante”, Estudio E.M.; a CIENTO TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($ 133.988) los de la sindicatura denominada “liquidadora”, Estudio Abigador, C. &V.; a DIECISIETE MIL CATORCE PESOS ($ 17.014) los del letrado del acreedor peticionante de la quiebra, doctor Sergio M.
Rotstein; y a CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS ($ 4.253) los de la escribana A.E.V..
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Fijación de estipendios de fs. 9737:
De acuerdo con las pautas ut supra consideradas se confirman los emolumentos regulados a favor del doctor J.A.A., ex letrado patrocinante de la sindicatura “liquidadora”, por la actuación llevada a cabo a partir de fs. 8817 y hasta la renuncia presentada a fs. 9331.
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Autos regulatorios de fs. 9719/9720 y fs. 7923:
En ambas decisiones se rechazó las solicitudes tendientes al reconocimiento de los honorarios regulados en distintas jurisdicciones a favor de los doctores R.D.D. y A.D., quienes asistieron y representaron a la sindicatura “verificante” en determinados juicios iniciados contra la quiebra; y se fijó un salario para cada uno de aquellos...
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