Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 27 de Junio de 2011, expediente 11.001/08

Fecha de Resolución27 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación TATEDETUTI S.A. S/ QUIEBRA (INC. DE REMOCION DE LA

SINDICATURA)

11.001/08 Juzg. 15 S.. 30 14-15-13

Buenos Aires, 27 de junio de 2011.

Y VISTOS:

  1. Quien fuera presidente de la fallida se alza contra el pronunciamiento de fs. 69/73, que desestimó su pedido de remoción de la sindicatura.

    Sostuvo el recurso con el escrito agregado a fs. 85/89, respondido a fs. 91/94.

  2. a) El recurrente solicitó a fs. 104 que se USO OFICIAL

    fije una audiencia con el objeto de informar al tribunal sobre los acontecimientos ocurridos durante el proceso falencial.

    Pero ello es inviable dados los términos en que fue concedido el recurso de apelación -en relación-.

    Sucede que cuando a la tramitación del recurso se le ha impreso dicha modalidad, el tribunal de alzada debe resolver la cuestión con las constancias obrantes en la causa,

    incorporadas en la primera instancia (arg. CPr.: 275).

    Consecuentemente, cabe desestimar el pedido de audiencia e ingresar derechamente en la materia recursiva.

    1. Por los fundamentos expuestos por la señora Representante del Ministerio Público ante esta Cámara en su dictamen de fs. 135/140, que esta S. comparte y a los que se remite por razones de brevedad, cuadra decidir la cuestión según se propone.

    Efectivamente, el incumplimiento del deber de control y resguardo de los activos que el concursado entregó

    a S.S.A. aparece evidenciado a partir de la falta de solicitud de medidas frente a la entrega de la posesión de los bienes sin que la operación se hubiera concretado.

    Ahora bien, júzgase que el criterio de gradualidad y proporcionalidad que debe asumirse entre las faltas reprochadas y la sanción, impone en el caso morigerar el temperamento postulado por la F. General y, en lugar de la multa propiciada, imponer un severo llamado de atención.

    Es que, la multa constituye la sanción reservada para supuestos de incumplimientos graves y con perjuicio directo a los intereses del concurso, situación que no parece configurada en el caso.

  3. En consecuencia, y de conformidad con lo dictaminado -en lo pertinente- por la señora Fiscal de Cámara, se estima parcialmente el recurso de apelación y se impone a la sindicatura Estudio Estevez-Musante un severo llamado de atención. Costas por su orden atento las particularidades de la cuestión y la manera en que se resuelve.

    N. al recurrente y a la señora Representante del Ministerio Público en su despacho; remítase a la Superintendencia del Fuero a fin de que tome nota en el...

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