Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 15 de Marzo de 2022, expediente COM 011471/2021/CA002
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F
TATARSKY, DIEGO c/ ALMUNDO.COM S.R.L. Y OTRO s/ORDINARIO
EXPEDIENTE COM N° 11471/2021 SIL
Buenos Aires,15 de marzo de 2022. mfe Y Vistos:
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Viene apelado el pronunciamiento de fs. 149 que estimó el pedido de Aerolíneas Argentina SA y dispuso la acumulación de las presentes actuaciones con las caratuladas: “T.D. c/Almundo.com SRL y otro s/sumarísimo” (Expte. COM 9968/2021) que actualmente tramitan por ante el Juzgado Civil y Comercial Federal Nro. 6, S.N.. 11 (conf. arts. 188
y 189 CPCC).
Se juzgó que en ambos pleitos el fundamento de la reclamación era idéntico: la frustración de los vuelos con motivo de la pandemia Covid19
y el aludido incumplimiento del contrato. La única diferencia era que en este proceso se reclamaban 4 pasajes de avión para el mismo destino contratado USO OFICIAL
y temporada alta (Miami, Florida, EEUU) o subsidiariamente que se compensara en dinero con el valor de mercado de dichos pasajes al momento del efectivo pago, mientras que en Expte. COM 9968/2021 el destino era T.A., Israel.
El recurso del actor se sostuvo con el escrito de fs. 152/54,
respondido por Almundo.com SRL en fs. 156/59 y Aerolíneas Argentinas SA
en fs. 156/7.
De su lado, el Ministerio Público Fiscal tuvo intervención precedentemente, propiciando la desestimación del recurso.
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La lectura de los escritos inaugurales de los presentes obrados (v. fs.3/11) y de la causa COM 9968/2021 (fs. 7/12 y ampliación en fs. 51/52) resulta elocuente: con salvedad de los diferentes destinos, las Fecha de firma: 15/03/2022
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F
partes del conflicto, las pretensiones esbozadas y los fundamentos jurídicos invocados en ambos procesos resultan ser idénticos.
Es pertinente recordar que la acumulación prevista en el ordenamiento ritual (arts. 188 y sgtes.) puede disponerse frente a la corroboración de una conexión entre la causa y el objeto de los pleitos, o bien, ante la posibilidad de que la sentencia que recaiga respecto de una de ellas produzca efectos de cosa juzgada con relación a la otra. De ahí que sólo conlleve por efecto un desplazamiento de la competencia por vía de adquisición o pérdida de ésta, cuando los procesos tramitan ante órganos judiciales...
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