Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 15 de Marzo de 2022, expediente COM 011471/2021/CA002

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

TATARSKY, DIEGO c/ ALMUNDO.COM S.R.L. Y OTRO s/ORDINARIO

EXPEDIENTE COM N° 11471/2021 SIL

Buenos Aires,15 de marzo de 2022. mfe Y Vistos:

  1. Viene apelado el pronunciamiento de fs. 149 que estimó el pedido de Aerolíneas Argentina SA y dispuso la acumulación de las presentes actuaciones con las caratuladas: “T.D. c/Almundo.com SRL y otro s/sumarísimo” (Expte. COM 9968/2021) que actualmente tramitan por ante el Juzgado Civil y Comercial Federal Nro. 6, S.N.. 11 (conf. arts. 188

    y 189 CPCC).

    Se juzgó que en ambos pleitos el fundamento de la reclamación era idéntico: la frustración de los vuelos con motivo de la pandemia Covid19

    y el aludido incumplimiento del contrato. La única diferencia era que en este proceso se reclamaban 4 pasajes de avión para el mismo destino contratado USO OFICIAL

    y temporada alta (Miami, Florida, EEUU) o subsidiariamente que se compensara en dinero con el valor de mercado de dichos pasajes al momento del efectivo pago, mientras que en Expte. COM 9968/2021 el destino era T.A., Israel.

    El recurso del actor se sostuvo con el escrito de fs. 152/54,

    respondido por Almundo.com SRL en fs. 156/59 y Aerolíneas Argentinas SA

    en fs. 156/7.

    De su lado, el Ministerio Público Fiscal tuvo intervención precedentemente, propiciando la desestimación del recurso.

  2. La lectura de los escritos inaugurales de los presentes obrados (v. fs.3/11) y de la causa COM 9968/2021 (fs. 7/12 y ampliación en fs. 51/52) resulta elocuente: con salvedad de los diferentes destinos, las Fecha de firma: 15/03/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

    partes del conflicto, las pretensiones esbozadas y los fundamentos jurídicos invocados en ambos procesos resultan ser idénticos.

    Es pertinente recordar que la acumulación prevista en el ordenamiento ritual (arts. 188 y sgtes.) puede disponerse frente a la corroboración de una conexión entre la causa y el objeto de los pleitos, o bien, ante la posibilidad de que la sentencia que recaiga respecto de una de ellas produzca efectos de cosa juzgada con relación a la otra. De ahí que sólo conlleve por efecto un desplazamiento de la competencia por vía de adquisición o pérdida de ésta, cuando los procesos tramitan ante órganos judiciales...

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