Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Mayo de 2005, expediente Ac 87935

PresidenteRoncoroni-Hitters-Soria-de Lázzari-Kogan-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de mayo de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR., Hitters, S., de L., K., G., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 87.935, "Tatángelo, G.J. contra R., D.A. y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Quilmes confirmó el fallo de origen que había admitido la demanda y condenado a las codemandadas y citada en garantía.

Se interpuso, por la letrada de éstas, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorR. dijo:

1. Para confirmar el fallo que admitiera la demanda, entendió el tribunal que más allá de que fuera discutida la calidad de pasajero del actor, el accidente fue protagonizado por un colectivo y un peatón y la eximente de responsabilidad alegada no incluyó clara y concretamente la alegación de una conducta de la víctima, hábil para configurarla (fs. 446 vta./447).

Por ello, si bien no coincidió con la afirmación de origen en cuanto a la negativa de la relación causal, compartió la conclusión referida a la prueba del accidente entre las partes y la falta de acreditación de la eximente alegada, decidiendo la responsabilidad plena de las demandadas conforme el art. 1113, 2da. parte del Código Civil (fs. cit.).

Seguidamente, considerando las apelaciones respecto de los montos fijados en primera instancia, hizo mérito de la pericia, encontrándola convincente y fundada a la luz de la sana crítica y emitida por un perito competente en la materia (fs. 448).

Luego, sin perjuicio de anticipar como factible la aplicación de un cálculo matemático financiero para la determinación delquantumindemnizatorio, tuvo en cuenta las circunstancias personales de la víctima, tales como la edad de 23 años y la distancia de 42 años para la jubilación; el sueldo mensual de $ 577,30 y el padecimiento de una incapacidad parcial y permanente del 18% la que, hipotéticamente, supondría igual merma en los ingresos y llevaría a una también hipotética renta anual frustrada de $ 1350 al momento de la jubilación y alcanzada por un determinado interés, el que calculó en un 4% anual...

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