Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Agosto de 2017, expediente Rl 120647

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

T., JULIO C. C/ PROVINCIA ART SA Y OT. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL.

La Plata, 16 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

La señora Jueza doctora K. dijo:

  1. El Tribunal de Trabajo Nº 4 del Departamento Judicial La Plata, en lo que interesa destacar, hizo lugar parcialmente a la acción promovida por J.C.T. y, en consecuencia, condenó a Provincia ART SA, al pago de la suma que especificó en concepto de prestación dineraria por incapacidad. Sobre dicho monto, adicionó intereses de conformidad a la tasa establecida en las resoluciones 414/99 y 287/01 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (v. sent., de fs. 498/504 y aclaratoria de fs. 508 y vta.).

  2. Contra este último aspecto de la decisión, el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, en representación de la aseguradora, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 518/523), el que fue concedido a fs. 536.

    En sustancia, en su presentación se agravia de la tasa de interés que fijó el sentenciante de grado sobre el capital de condena, en tanto -alega- se apartó de la doctrina legal de este Tribunal que denuncia conculcada.

  3. El recurso prospera con el siguiente alcance.

    1. De modo preliminar, corresponde señalar que el valor de lo cuestionado -representado en el caso por la diferencia que se verifica entre el importe proveniente del cálculo de los intereses que ordenó ela quoy el que habría de obtenerse por aplicación de la doctrina legal cuyo quebrantamiento se denuncia en el recurso- no supera el monto mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, según el texto de la ley 14.141, vigente al momento de la interposición de aquel remedio procesal.

    2. Por otra parte, cabe observar que el impugnante no ha expuesto razones suficientes que autoricen a hacer excepción a la mencionada exigencia, en cuanto a la insuficiencia de la cuantía del pleito para acceder a su revisión por la vía intentada, dado que el planteo articulado con sustento en la conocida doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Naciónin re"Strada" (Fallos 308:490) y "Di Mascio" (Fallos 311:2478) no tiene asidero. Ello así, pues no se advierte la existencia de un agravio federal que suscite la apertura de esta instancia, toda vez que del embate subyacen denuncias concernientes a la interpretación del derecho común y procesal local que denotan que, en el caso, no se encuentra involucrada -de manera directa e inmediata- una cuestión federal (cfr. causas L. 109.338, "S.", resol. de 23-12-2009; L. 116.951, "R.", resol. de 17-10-2012; L. 118.037, "V.", resol. de 8-4-2015; L. 119.355, "C.", resol. de 21-10-2015; Fallos: 310:1545; 325:2192, 1145).

    3. En razón de ello, la admisibilidad del recurso sólo puede justificarse, en el...

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