Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Julio de 2023, expediente CAF 014828/2021/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

14828/2021

TASSO FRAGOSO, G.A.M. c/

EN-AFIP-LEY 20628 Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente: “T.F.G., A.M. c/ EN – AFIP- Ley 20.628 y otro s/

Proceso de Conocimiento” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F. dijo:

I.-Que mediante sentencia del 5/4/23, el Sr.

Juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda promovida por la Sra.

A.M.T.F.G.; y en consecuencia declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23, inc. c), 79, inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430. Asimismo, ordenó el reintegro de la totalidad de las sumas retenidas al actor desde los cinco años anteriores a la promoción de la demanda, con más los intereses allí

fijados (ver considerando V), debiendo la demandada abstenerse de descontarle suma alguna en concepto de impuesto a las Ganancias hasta tanto el Congreso de la Nación legisle sobre el punto. Impuso las costas en el orden causado.-

II.-Que el 12/4/23 apeló la actora, quien expresó agravios el 29/5/23, los que no fueron contestados por la contraria.

El 27/6/23 se llamaron autos para sentencia.-

III.-Que se agravia la accionante respecto de la forma en que fueron impuestas las costas por el Sr. Juez de primera instancia. Sobre el punto, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y el criterio de distribución de costas utilizado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente que se consideró

aplicable (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN), resulta ajustado a Fecha de firma: 13/07/2023

Alta en sistema: 14/07/2023

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

derecho aplicar la segunda parte del art. 68 del CPCCN. En consecuencia cabe rechazar el agravio en cuestión. En relación a las costas de esta Alzada, no cabe imponerlas atento la inactividad procesal de la parte contraria (art. 68, segundo párrafo del CPCCN).-

IV.-Que por lo antes expuesto,...

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