Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 4 de Diciembre de 2020, expediente CNT 005740/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. INT. EXPTE. Nº: 5.740/2019 (52.144)

JUZGADO Nº: 62 SALA X

AUTOS: “TASSISTRO EMILIANO MATIAS C/PREVENCION A.R.T. S.A.

S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

VISTO:

La aclaratoria interpuesta –en tiempo y forma- por la aseguradora demandada (conf. escrito digital incorporado el 12/11/2020) contra la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal con fecha 06/11/2020.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que asiste razón a la requirente que en el pronunciamiento de esta alzada a través del cual se homologó el acuerdo conciliatorio al que arribaron las partes existió un error involuntario al regular honorarios por la actuación de un profesional médico que no intervino en las actuaciones y que no resultó desinsaculado de la lista oficial de peritos de esta Cámara sino un experto al que acudieron los litigantes de manera extrajudicial para realizar una junta médica con el actor para determinar las secuelas que padece y lograr arribar a una conciliación.

    De conformidad con lo dispuesto por el art. 99 de la L.O., el juez o la Cámara podrán corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que se haya incurrido respecto de alguna de las pretensiones deducidas y discutidas entre las partes.

  2. ) Que conforme lo dicho, corresponde aclarar en este aspecto el fallo y dejar sin efecto la regulación de honorarios del perito médico determinada en el considerando 6°

    del fallo.

    Por todo ello, el Tribunal

    RESUELVE:

    1) Aclarar la parte resolutiva del fallo y dejar sin efecto la regulación de...

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