Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 11 de Noviembre de 2014, expediente COM 036554/2012

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 19 - Sec. 37.

36554/2012 TASSELLI MARIANO Y OTROS c/ IATE S.A. Y OTROS s/ MEDIDA PRECAUTORIA Buenos Aires, 11 de Noviembre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la codemandada IATE S.A. la decisión de fs. 643/649 que dispuso suspender –ante la petición esgrimida por M.T., M.T. y M.V.T., como accionistas de aquélla- lo decidido en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria celebrada el 29.10.12 con relación a los puntos del orden del día N° 3 –aprobación de los estados contables correspondientes a los ejercicios económicos finalizados el 30.11.06, 30.11.07, 30.11.08, 30.11.09, 30.11.10 y, 30.11.11-

    y N° 4 (dispensa de la confección de la memoria en los términos de la Res.

    I.G.J 04/09), previa caución real fijada en $ 1.000.000 –cumplida con la póliza de caución de fs. 653/654, véase decreto de fs. 660 pto 2).-

    El a quo indicó que, en principio, las decisiones asamblearias que aprueban estados contables de un ejercicio no son susceptibles de ser suspendidas, sin embargo, cuando el peligro de su aprobación pudiera ocasionar perjuicios para la sociedad como se verificaba en el caso, tal extremo habilitaría proceder en los términos del art. 252 LSC. En ese orden, Fecha de firma: 11/11/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., P.D.C. puntualizó que tras varios años sin confeccionarse los estados contables de IATE S.A -del 2006 al 2.001- se dispuso salvar tal falta poniendo a consideración del órgano de gobierno los balances en cuestión, que fueron objeto, en su momento, de serios cuestionamientos por parte de uno de los directores del ente (Dr. C., quien resulta además apoderado de la parte actora, en estos obrados), lo que reiteró en el acto asambleario atacado (esto integra, junto con otras objeciones - fs. 96 vta/111-, el acta que se conformó

    a sus efectos). Así las cosas, el Sr. Juez de Grado, haciendo referencia a las irregularidades atribuidas (por ejemplo: defectuosa carga de honorarios de la coadministración y gastos; falta de reconocimiento por diferencia de cambio de cargos en dólares; inadecuada valuación de bienes de uso; falta de consideración de distribución de honorarios e inadecuada imputación; no devengamiento ni contabilización de intereses compensatorios de cierto convenio; no previsión de deuda por ingresos brutos; no reconocimiento de intereses por mora por pagos fuera de término por locatarios y de los alquileres; no contabilización de reintegro de gastos; no contabilización del producido del canje de títulos públicos en default), señaló que la sociedad, en dicho acto, respondió únicamente que esas observaciones "...se entregaron al contador dictaminante quien tomó las observaciones que consideró pertinente..." (ver fs. 96) y, juzgó que ante el tiempo transcurrido sin regularizarse lo concerniente a los estados contables de la sociedad, lo expuesto por los peticionantes revestía cierto grado de verosimilitud -aún cuando exista controversia-, razón por la cual acogió la medida precaucional para evitar así que se consumaran perjuicios irreparables para el ente y los terceros.-

    Los fundamentos de la apelación obran desarrollados a fs.

    712/723 y respondidos por la parte actora a fs. 735/748.-

  2. ) La sociedad apelante tildó el fallo de grado como arbitrario ya que se suspendió balances de seis (6) ejercicios sin siquiera tener por acreditado un grado importante de verosimilitud del derecho invocado, ni Fecha de firma: 11/11/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA expresarse cuáles serían los supuestos perjuicios irreparables; desconociéndose antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales en la materia. Adujo que la intención de los actores sería la de atentar contra la existencia misma de la sociedad y que el...

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