Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Junio de 2019, expediente CNT 053314/2011/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 72.985 SALA VI Expediente Nro.: CNT 53314/2011 (Juzg. N°2)

AUTOS: “T.E.A. C/ CENTURION, CESAR EZEQUIEL S/ CONSIGNACIÓN”

Buenos Aires, 27 de Junio de 2019 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fs.

424/428, interpusieran las partes demandada y actora a tenor de los memoriales obrantes a fs.429/434 y 436, respectivamente.

En primer lugar, C.C.E. se alza contra la sentencia de primera instancia en razón del rechazo del reclamo interpuesto contra T.E.A..

Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19930194#208189508#20190704130217886 Cuestiona, puntualmente, la decisión del magistrado “a quo” en cuanto consideró que no se acreditó la deficiente registración invocada y, consecuentemente, rechazó la indemnización por despido.

En primer lugar, las manifestaciones efectuadas respecto a la falta de exhibición de libros con la intención de obtener la aplicación de la presunción del art. 55 de la L.C.T. e invertir la carga de la prueba, no se corresponde con las constancias de la causa, desde que se cumplió con la medida a fs. 372/377, fs. 381/386 y fs. 393/394 y –en definitiva- no se invoca específicamente en qué omisiones o incumplimientos habría incurrido la empleadora y que tornarían aplicable dicha presunción legal.

R. que, en vista de cómo quedara trabada la litis y de acuerdo a las reglas que rigen la carga probatoria (art. 377 CPCCN), quedaba a cargo de la trabajadora acreditar la fecha de ingreso y la categoría distinta de la real y el pago de sumas fuera de registro; pues, en definitiva, quien alega un hecho en apoyo del derecho invocado, no sólo debe precisarlo sino –además- probarlo, para otorgar los elementos necesarios para una adecuada valoración del mismo (conf art.

377 del C.P.C.C.N.).

El magistrado “a quo” analizó detalladamente las declaraciones testimoniales obrantes en la causa, puntualmente las de...

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