Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 1 de Julio de 2022, expediente CNT 063947/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE. Nº: 63.947/2015/CA1 (54.444)

JUZGADO Nº: 23 SALA X

AUTOS: “TASCHER, CLAUDIA NELBA C/ TELMO PLAZA S.A. S/ EXTENSION

DE RESPONSABILIDAD”.

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta instancia con motivo del recurso de apelación que, contra la sentencia de grado, interpusieron las partes actora y demandada, a tenor de los memoriales vertidos en la causa, los cuales merecieron la réplica de su contraria.

    La accionada, por su parte, apeló la totalidad de los honorarios regulados a favor de los profesionales intervinientes, por considerarlos elevados.

  2. Se agravia la accionante por cuanto el pronunciamiento no decide respecto de la aplicación de intereses devengados durante el transcurso del tiempo, desde que se dictó

    sentencia firme en los autos “Tascher, C.N.c.ás Tango S.R.L. y otro s/despido”

    (expte. 2777/2010).

    A su turno, la demandada cuestiona la vinculación que se ha determinado entre su parte y Más Tango Hotel S.R.L., por lo que entiende improcedente la asignación de responsabilidad en los términos del art. 225 LCT. De igual modo, critica que en la etapa anterior se tuviera por configurada la situación previsto en el art. 228 LCT en tanto, al no existir conexión comercial y/o contrato alguno, mal puede extenderse la condena de la sentencia antes mencionada. En otro orden, se alza frente al rechazo de la excepción de prescripción incoada al contestar demanda. Por último, impugna la imposición de costas,

    incluyendo el importe al honorario del conciliador interviniente en el Seclo.

    Fecha de firma: 01/07/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

  3. Razones de método imponen el análisis de los agravios acercados por la demandada.

    En este estado, se adelanta que las quejas no tendrán recepción favorable.

    Conforme lo ha sostenido la juzgadora anterior, de las constancias de autos se desprende que T.P.S. se hizo cargo de la explotación del establecimiento hotelero de la calle Piedras 922/936 de esta Ciudad, en donde antes funcionara M.T.S., ex empleadora de la accionante. La secuencia descripta por la magistrada en el fallo bajo revisión evidencia que, luego de su constitución en febrero de 2011, T.P.S.

    asumió el canon locativo del inmueble en cuestión (abril 2011), siendo que Más...

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