Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Junio de 2012, expediente B 57651
Presidente | Hitters-Negri-Soria-Kogan |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2012 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 27 de junio de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, N., S., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 57.651, "T.A. ,M.S. contra Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".
A N T E C E D E N T E S
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La señoraM.S.T.A. , por su propio derecho y en representación de su hijo menor, promueve demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires.
Solicita la anulación de las resoluciones dictadas por el Directorio de dicho organismo los días 12-II-1996 y 16-VIII-1996, que rechazaron su solicitud de pensión. En consecuencia, pretende el otorgamiento del beneficio previsional denegado con la imposición de las costas a la demandada.
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Corrido el traslado de ley, se presenta a juicio la Caja y plantea la improcedencia formal de la demanda. Subsidiariamente la contesta y solicita su rechazo sosteniendo la legitimidad de los actos impugnados.
La oposición deducida fue sustanciada como excepción previa bajo el régimen de la ley 2961 y rechazada por resolución del tribunal de fecha 4-XI-1997 (fs. 75).
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A fojas 192/200 se agregó copia autenticada del acta de defunción de la actora,M.S.T.A. y copia simple de la partida de nacimiento de su hijo,G.P.E. , quien expresó su voluntad de continuar el proceso.
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Agregadas las actuaciones administrativas, los cuadernos de prueba y los alegatos de ambas partes, la causa quedó en estado de ser resuelta, correspondiendo al Tribunal plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Resulta fundada la demanda?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:
I.R. la actora que su conviviente,G.P.E. , era afiliado de la Caja de Previsión Social para Abogados desde el 13-VII-1978, pero se encontraba suspendido en sus beneficios desde el 22-VIII-1989 por falta de pago de la matrícula profesional.
Explica, también, que el señorE. padecía de diabetes y que el 6-VI-1995 -durante una internación derivada de una crisis, que califica de previsible, por dicha enfermedad- solicitó la rehabilitación de la matrícula en el Colegio de Abogados de La Plata, con la intención de regularizar su ejercicio profesional. Para ello, abonó la deuda correspondiente al año 1994 y acordó el pago en cuotas de la suma devengada en los años anteriores.
Manifiesta que la rehabilitación fue resuelta favorablemente por acta 1523, del 6-VI-1995 dictada por el Consejo Directivo del Colegio de Abogados, recuperando como afiliado el carácter de activo y el goce de todos los derechos y beneficios antes suspendidos.
Consigna que el estado de salud de su conviviente inesperadamente empeoró y derivó en su fallecimiento el día 11-VI-1995.
Indica que el 18-VIII-1995 solicitó a la Caja demandada el beneficio de pensión, para sí y en representación de su hijo menor de edad,G.P.E. .
Expresa que el 12-II-1996 el Directorio de la Caja rechazó por improcedente su petición, con fundamento en el resultado de una pericia caligráfica que el organismo mandó a realizar sin su intervención, cuyo resultado fue negativo respecto de la autoría de la firma del causante en el escrito de solicitud de rehabilitación del 6-VI-1996.
Ante ello, pidió la reconsideración de lo resuelto y la realización, a su costo, de una nueva pericia con el mismo profesional. Es que, según su entender, el perito en su cotejo no utilizó firmas contemporáneas a la cuestionada, como tampoco ponderó la voluntad del señorE. y su estado de salud al efectuarla (fs. 32/33, 54 y 58).
Pone de relieve que, si bien la demandada hizo lugar al pedido de ampliación de prueba, luego rechazó los elementos ofrecidos, entendiendo que las firmas acompañadas no revestían el carácter de indubitadas y los testimonios propuestos eran irrelevantes frente a la conclusión de la pericia caligráfica (fs. 34 y 56).
Finalmente resalta que el objeto de su demanda es la anulación de los actos impugnados y, en consecuencia, el tratamiento por este Tribunal del derecho que le asiste a obtener el beneficio previsto en el art. 29 inc. "e" de la ley 6716 -t.o. dec. 4771/1995-.
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Por su parte la Caja de Previsión Social para Abogados, al contestar la demanda, sostiene la legitimidad de los actos cuestionados por considerar que el doctorE. no se encontraba en las condiciones previstas por la ley vigente a la fecha de su deceso, para ser beneficiario.
Explica que al momento de evaluar la petición del beneficio de pensión, generó suspicacia el advertir por un lado, el movimiento matricular del causante -suspendido por falta de pago desde el 22-VIII-1989- y por otro, que la rehabilitación de la matrícula fue pedida por el profesional cinco días previos a su fallecimiento.
Puntualiza que ante ello, la inquietud de la Caja se circunscribió a analizar la autenticidad de la firma del documento de fecha 6-VI-1995, mediante pericia caligráfica.
Afirma que el experto concluyó acerca de la falsedad de la firma y por ello entiende que la solicitud de rehabilitación de la matrícula carece de validez.
Señala que a consecuencia de ello, la matrícula se encontraba suspendida al momento de fallecer el señorE. , con los efectos que establece la ley 6716, esto es, la suspensión de los beneficios que correspondieren para sí y sus causahabientes.
Plantea que la falsedad de la firma del afiliado evidencia que se ha intentado engañar a la Caja, con el fin de obtener el beneficio de pensión a favor de quien lo solicita.
Concluye que, en las circunstancias relatadas, es legítima la actuación del Directorio del ente previsional demandado que rechazó por improcedente la solicitud de la interesada y el recurso de reconsideración contra aquel decisorio, sin analizar el derecho pretendido, en el entendimiento de que se trataba de causahabientes de un profesional sin matrícula vigente.
En consecuencia, afirma la legitimidad...
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