Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 23 de Octubre de 2019, expediente CIV 058302/2013/CA002

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 58302/2013. TASADORES Y JOYEROS ASOCIADOS SA c/

CONS AV CORRIENTES 2810/18/22/32 ESQ PUEYRREDON 490/96/ s/DAÑOS Y PERJUICIOS Juz. 34 A.B.

Buenos Aires, de octubre de 2019.- DB AUTOS Y VISTOS:

I).- Con carácter previo a dar tratamiento a los recursos de apelación interpuestos en autos, corresponde realizar una aclaración con relación a los emolumentos regulados a favor de los Dres. B. y Puentedura.

En la anterior instancia se reguló

honorarios a favor de ambos letrados, para lo cual se aplicó tanto la ley 21.839 como la 27.423.

Sin embargo, al no verificarse actuación alguna de estos letrados bajo la vigencia de la ley 27.423, y habiendo sido los emolumentos apelados por altos, sus honorarios serán regulados conforme los preceptos de la ley 21.839, ello en virtud de lo establecido por la CSJN in re “Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa”, II).- En atención al mérito, valor, extensión y complejidad de las tareas realizadas, etapas cumplidas, proporcionalidad que deben guardar los emolumentos de los auxiliares de la justicia con los de los profesionales del derecho, monto en juego que surge de la liquidación de fs. 900, aprobada a fs. 903, y lo Fecha de firma: 23/10/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #13266311#246999000#20191022105108848 prescripto por los arts. 6, 7, 9, 10, 19, 37 y 38 de la ley 21.839, arts. 16, 19, 21, 24, 29 y cc.

de la ley 27.423, arts. 6, 80 y 88 del decreto 7887/55, art. art. 3º del decreto ley 16.638/57, y art. 478 del Código Procesal, se reducen los honorarios regulados en pesos a favor del Dr. D.H. De León Prandi, apelados por altos y bajos, a la suma de $9.150 y se elevan los honorarios regulados por las tareas realizadas bajo la ley 27.423 a la cantidad de 7,18 UMA, equivalente a la suma de $17.222,43; se elevan los honorarios regulados en pesos a favor del Dr. M.S.B., apelados por altos y bajos, a la suma de $12.450; y los del Dr. O.R.P., apelados por altos y bajos, a la suma de $17.700.

Se confirman los estipendios regulados a favor de la Dra. Adeilaida E. Serrugia, apelados por altos; los de los peritos ingeniero mecánico T.O.G. –pericia de fs. 499/504- apelados por altos y bajos y los del perito contador M.F.C. –pericia de fs. 628/30-

apelados por altos.

De conformidad con lo dispuesto en el Anexo C: Anexo III, del decreto...

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