Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 19 de Abril de 2018, expediente CNT 004914/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 112199 EXPEDIENTE NRO.: 4914/2013 AUTOS: TARTARONE G.N. c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO Nº 24 Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 19 de Abril del 2018, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia (fs. 185/186) rechazó la demanda instaurada por G.N.T. contra Consorcio de Propietarios del Edificio Nº24 y contra J.L.T..

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora en los términos y con los alcances que explicita en su respectiva expresión de agravios (fs. 187/190).

  1. fundamentar el recurso, la parte actora objeta la valoración de la prueba que realizó el Señor juez a quo para fundamentar el rechazo de la demanda instaurada por ella.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de la cuestión planteada a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar el agravio expresado, en el orden que seguidamente se expone.

La parte actora manifiesta en su escrito de inicio que ingresó a trabajar bajo las órdenes y dirección del Consorcio codemandado el día 15.11.2007, en el edificio “...del Barrio General Paz de V.C., Partido de la Matanza...”, en reemplazo del anterior encargado que dijo falleció el 13 de ese mismo mes y año. Explicó

que sus tareas consistían en la limpieza del edificio (baldeo y encerado de pasillos, escaleras, hall central, veredas, canasto porta residuos y mantenimiento de las cocheras, el espacio verde terrazas, parrillas y las superficies vidriadas, mantenimiento de herrajes y paredes), reparto de la correspondencia y que, en ocasiones, tuvo que acarrear objetos en desuso que estaban en el sótano. Indicó que la relación laboral se desarrolló sin ningún tipo Fecha de firma: 19/04/2018 Alta en sistema: 24/04/2018 de registración, sin obra social y que el salario era abonado en mano por el Sr. Torres –

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20697338#203560819#20180420113402468 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II administrador del Consorcio demandado-. Adujo que atravesó situaciones de conflicto con algunos de los copropietarios y, especificó de este modo, que J.C.C., con domicilio en el primer piso depto. “j”, la quiso agredir físicamente y que, por tal motivo, la trabajadora realizó una exposición civil. Contó que, debido a los reclamos verbales efectuados por ella y “...la negativa de tareas...” intimó a J.L.T., a través de TCL del 30/03/12, a fin de que procediera a regularizar la situación laboral, conforme los términos allí detallados y que, a partir de la negativa del administrador del consorcio, materializada a través de CD del 12/04/12, envió TCL –también el 12/04/12- por el cual se consideró injuriada y despedida.(fs. 4/7)

A fs. 39/46 el Consorcio de Propietarios Edificio 24 contestó la acción y, luego de realizar la negativa pormenorizada de los extremos expuestos por la actora en la demanda, negó la existencia de la relación laboral y que la actora haya dirigido intimación alguna que le atribuye, pues dijo que ese Consorcio tomó conocimiento del reclamo recién una vez que fue citado a concurrir a la instancia previa de conciliación administrativa ante el SECLO. Asimismo, manifestó que los hechos expuestos en el escrito de demanda fueron vagos e imprecisos, sin que se evidencie de ellos la imputación del carácter de empleador que le atribuye, por lo que se vio afectada su garantía constitucional de defensa en juicio (art. 18 CN). Adujo que la actora no denunció, al interponer la acción, el domicilio en el cual habría prestado tareas y el encuadramiento convencional que habría regido la relación laboral.

El codemandado J.L.T. contestó demanda a fs. 91/96.

Negó los términos expuestos por la actora en el escrito de inicio y desconoció la relación laboral que la accionante le imputó. Explicó que, del intercambio telegráfico que le cursara T., se desprende que le endilgó la calidad de empleador pero que, en el escrito de inicio, imputó tal calidad al consorcio codemandado. Dijo que, de este modo, los términos en que fuera planteada la presente acción resultan ser vagos e imprecisos y afectan la garantía constitucional contenida en el art. 18 de la CN pues no resultaría claro, a su entender, cuál es el fundamento de su responsabilidad. Por último, indicó que la actora, al interponer la acción, no denunció el domicilio en el cual habría prestado tareas y el encuadramiento convencional que habría regido la relación laboral.

De acuerdo con los términos en los cuales quedó trabada la litis, correspondía al accionante acreditar que prestó servicios en favor y/o en beneficio de alguno de los...

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