Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 13 de Marzo de 2018, expediente CCF 006703/2008/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 6703/2008/CA1 – S.A. – TARTARIC ACID S.A. C/DERIVADOS VINICOS S.A. S/CESE DE OPOSICIÓN AL REGISTRO DE MARCA.

Juzgado n° 8 Secretaría n° 15 En Buenos Aires, a los 13 días del mes de marzo del año 2018, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para dictar sentencia en los autos enunciados en el epígrafe y, de conformidad con el orden de sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

  1. La sentencia de fs. 227/229 hizo lugar a la demanda y declaró infundada la oposición deducida por Derivados Vínicos S.A. al registro por la actora de la marca solicitada por Acta N° 2.619.972, “TA TARTARIC ACID”, para distinguir “solamente”

    ácido tartárico en la clase n° 1 del nomenclador. Para así resolver, la señora J. a-quo estimó que la oponente carecía de interés jurídico para formular su oposición habida cuenta que el signo oponente –el registro N° 2.037.815 de la misma clase, referido a la marca mixta “Tartárico fruto de la viña”- había vencido en agosto de 2015 y, por tanto, la parte demandada no podía justificar su interés legítimo en una marca vencida. Finalmente, impuso las costas del litigio a la demandada y reguló los honorarios profesionales.

  2. Este pronunciamiento fue apelado por la demandada, cuyo recurso fue concedido a fs. 239. También se dedujeron apelaciones en materia de honorarios, concedidas a fs. 237 y fs. 239. El memorial de la recurrente corre a fs. 248/253 y recibió la contestación de su contraria a fs. 259/263.

    Por decisión de esta S. del 17 de octubre de 2017, se admitió la agregación de documentos acompañados por la demandada a fs. 243/246, por considerarlos relevantes para el tratamiento de uno de los agravios formulados por Derivados Vínicos S.A. y a fin de no incurrir en un exceso ritual manifiesto, incompatible con un apropiado servicio de justicia (fs. 265/266).

  3. Los agravios por los cuales la parte demandada solicita la revocación total de la sentencia, se refieren a: a) la errónea comprensión de los fundamentos dados por su parte para justificar su interés legítimo en la oposición, soslayando el uso habitual de la expresión “tartaric acid” por su parte para identificar el producto ácido tartárico en el mercado; aduce que Derivados Vínicos S.A. es exportadora de tal producto y utiliza para la venta bolsas donde aparece el nombre del producto en inglés; b) la equivocada visión...

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