Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 11 de Febrero de 2020, expediente CAF 050881/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

50881/2019 TARTARA, ROSA c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH

s/AMPARO POR MORA

Buenos Aires, 11 de febrero de 2020.- ESS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, por sentencia del 2 de diciembre de 2019, el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar -con costas- al amparo por mora iniciado por la Sra. R.T. y, en consecuencia, ordenó a la autoridad competente que -en el plazo de veinte días- se expida en el expediente administrativo S04:0061827/2013

    (v. fs. 127/128).

  2. Que, contra la sentencia de primera instancia, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación a fs. 129/130 vta., que ha sido concedido a fs. 131.

    El recurrente afirma que se ha prescindido -sin fundamento alguno- de toda consideración acerca de los señalamientos efectuados en el informe del art. 28 de la ley 19.549.

    Indica que la materia sobre la cual debe recaer la decisión administrativa ha sido objeto de numerosos cambios de criterios jurisprudenciales, extremo que obligó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a examinar nuevamente una gran cantidad de actuaciones en las que debe discernirse la procedencia del otorgamiento del beneficio a personas que padecieron detención durante el último gobierno de facto.

    Sostiene que no estamos frente a un supuesto en el que la Administración haya sido remisa en el tratamiento de la petición, ni indiferente a sus particularidades, ni a la situación del solicitante.

    Apunta que el Sr. Juez de primera instancia no tuvo en cuenta la impresición e insuficiencia de las presentación del actor, sumado a que los aportes probatorios se fueron realizando con lentitud.

    Refiere que no se ha pretendido legitimar un indefinido estancamiento del trámite administrativo, sino Fecha de firma: 11/02/2020

    Alta en sistema: 13/02/2020

    Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    preservar el estricto cumplimiento de las normas que regulan la conducta que debe adoptar la Administración.

    C.idera, además, que la sentencia que critica logra el efecto indeseado, ya que se otorgó un plazo exiguo (veinte días), convirtiendo la manda en una orden de dificultoso cumplimiento. Finalmente, refiere que los argumentos vertidos también deben ser asumidos para modificar la imposición de costas.

    A fs. 135/137, obra la contestación de agravios presentada por la actora.

  3. Que el planteo que formula el...

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