Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 25 de Octubre de 2017, expediente CNT 062162/2015

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 62162/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51569 CAUSA Nº 62.162/2015 – SALA VII – JUZGADO Nº 42 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre de 2017, para dictar sentencia en los autos: “TARTARA PABLO DAMIAN C/ A.I.P.A.A. S.A. S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda instaurada, viene apelada por ambas partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 310/2 y 313/17, que merecieran réplica a fs. 321/3 y 319/20.

    La demandada cuestiona a fs. 316vta. los honorarios que se encuentran a su cargo por elevados.

    Por motivos de estricto orden metodológico abordaré los agravios deducidos de acuerdo a la incidencia que tienen los mismos sobre los temas debatidos.

  2. La demandada se agravia en torno a la valoración de la prueba efectuada por el judicante de grado, a través de la cual tuvo por acreditados los motivos por los cuales el accionante se colocara en situación de despido, consistentes en la falta de otorgamiento de ocupación efectiva, pago de horas extras adeudadas y demás adicionales previstos en el CCT 507/07.

    Adelanto que el recurso no tendrá favorable recepción.

    En primer lugar, observo que la accionada omite efectuar una crítica concreta y razonada de la sentencian en crisis, en tanto se limita a reproducir idénticos términos que los ensayados en su impugnación de fs. 289/290, indicando parcialidad en las declaraciones testimoniales rendidas en la causa sin brindar más argumentos que la simple disconformidad con lo decidido. (arg. art. 116 L.O.).

    Sobre el particular, cabe memorar que el judicante tuvo en cuenta a los fines de evaluar la procedencia de las horas extras, que la totalidad de los testigos aportados por la demandante fueron contestes en afirmar que el accionante prestaba servicios bajo el sistema 4 x 2, esto es trabajaba durante 4 días 12 horas y luego tenía dos días de franco, asimismo ponderó que los deponentes señalaron que su horarios fueron en el inicio de 19 a 7 hs. para posteriormente hacerlo de 18 a 6 hs. (ver C. fs. 281/vta; A. fs. 282/vta; y C. fs.

    283).

    En lo que hace a las observaciones vertidas, cabe destacar que no enerva el valor probatorio de las declaraciones brindadas el hecho de que los deponentes A. y C., posean juicio pendiente contra la accionada, pues la ley procesal vigente ni siquiera entra en el juego de las tachas absolutas y relativas. En el art. 427 del CPCCN se enuncian cuáles son los testigos excluidos y allí no se menciona a los que tienen juicio pendiente contra la demandada. En todo caso, corresponderá a quien pretende descalificarlos, demostrar la sinrazón de sus dichos, y al Juez, evaluar sus manifestaciones con mayor estrictez. (art. 386 Fecha de firma: 25/10/2017 Cód. Procesal, y 90 L.O.).

    del Alta en sistema: 26/10/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #27531913#190098611#20171026110226304 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 62162/2015 En otro andarivel advierto que la accionada omitió la producción de prueba a los efectos de revertir la presunción aplicada en su contra en los términos del art. 57 de la L.C.T., pues como bien se advierte en la sentencia de grado, en su responde reconoció que el dependiente cumplía una jornada de 12hs., aunque posteriormente aclaró que el sistema era de 4 x 3.

    Por ello, en mi opinión, los hechos en los que se fundó el despido del accionante revisten una gravedad tal que resulta suficiente para configurar la injuria grave requerida por el art. 242 LCT para considerar justificado el distracto.

    Propongo por lo tanto, confirmar lo actuado al respecto.

  3. Idéntica solución le corresponde al reproche efectuado en torno al adicional por nocturnidad diferido a condena, en tanto solo refiere la recurrente que abonó el mismo...

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