Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Mayo de 2007, expediente Ac 101220

PresidenteNegri-Genoud-Kogan-de Lázzari-Roncoroni
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 101.220 "T., N.R.. Acción de amparo.Inc. de comp. e/Juzg. de G.. nº 2 y T.. de Menores nº 2 de La Plata".

//Plata, 23 de Mayo de 2007.

AUTOS Y VISTO:

  1. Los doctores R.C. y N.R.T., por derecho propio, promovieron, ante el Juzgado de Garantías nº 2 de La Plata -en turno-, acción de amparo contra la Provincia de Buenos Aires. En ésta solicitaron la nulidad de los actos administrativos, dictados por la Subsecretaría de Seguridad y por el Comité Provincial de Seguridad Deportiva (Co.Pro.Se.De.), que dispusieron no brindar el Servicio de Policía Adicional (PO. LAD.) por dos encuentros de fútbol profesional organizados por el "Club de Gimnasia y Esgrima La Plata" -del que son socios y usuarios de plateas permanentes- y, en consecuencia, el desarrollo con la modalidad "puertas cerradas" del cotejo a disputarse con el "Club Atlético Lanús" en la cancha del "Club Arsenal de Sarandí". Asimismo, peticionaron una medida cautelar innovativa para suspender los efectos de tales actos (fs. 1/3 vta.).

    El órgano interviniente no hizo lugar a la medida cautelar requerida y ordenó la remisión de las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes departamental a los fines del sorteo previsto en la R.ución 1358/2006 de esta Corte (fs. 32/34 vta.).

    El T.unal de Menores nº 2 de la misma jurisdicción, que resultó sorteado, consideró que existió prevención sobre el fondo de la cuestión traída y las devolvió al remitente por medio de dicha oficina (fs. 36 y 38), el que nuevamente se las envió (fs. 41).

    Ante una nueva devolución producida por el órgano de menores (fs. 42 y vta.), el Juzgado de Garantías elevó los obrados a los fines de dirimir el conflicto planteado (fs. 43 y vta.; art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Sin perjuicio de advertir que a la fecha se han disputado los dos encuentros deportivos que se preveían en los actos administrativos atacados, en atención al trámite posterior que le correspondieren a estas actuaciones, deviene conveniente expedirse en el estricto marco de la competencia ya trabada.

    Esta Corte, por vía de superintendencia, ha establecido que es la Receptoría General de Expedientes de cada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR