Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Octubre de 2015, expediente C 119974

PresidenteNegri-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 119.974 "Tarshop Sociedad Anónima contra M., M.Á.. Cobro ejecutivo".

//Plata, 21 de octubre de 2015.

AUTOS Y VISTO:

  1. La empresa "Tarshop Sociedad Anónima" -por apoderado- demandó ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 7 de M., al señor M.Á.M. por cobro ejecutivo de un pagaré en el que se estableció el domicilio de pago "en cualquier sucursal" de "Tarjeta Shopping". Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar -embargo- (fs. 12).

    El órgano citado dispuso el libramiento del mandamiento de intimación de pago y citación de remate a diligenciarse en la localidad de Merlo -domicilio del demandado- y decretó el embargo peticionado (fs. 13/14 vta.).

    Ante la devolución de sucesivos mandamientos sin diligenciar -atento a no poder encontrar el oficial de justicia la chapa municipal indicada- (fs. 24 y 37), se libraron nuevos mandamientos a un domicilio distinto del denunciado en la demanda -sito en la localidad de T.S., Ezeiza-, los cuales tampoco pudieron ser diligenciados al haber sido informado el oficial de justicia que el requerido no reside allí (fs. 48 y 53). Frente a ello, el actor solicitó uno nuevo bajo responsabilidad de parte actora (fs. 54), lo que fue proveido por el juzgado interviniente (fs. 55), siendo fijado en la puerta de acceso del domicilio (fs. 60/61).

    Al no haberse presentado el demandado en autos dentro del plazo que tenía para hacerlo, el actor solicitó que se dicte sentencia (fs. 62).

    Seguidamente, el magistrado se inhibió de entender en los autos, en la inteligencia de que en el caso resulta de aplicación el art. 36 de la ley de defensa del consumidor, el que regula la competencia en razón del domicilio del demandado -denunciado por el actor en la localidad de T.S., Ezeiza-, citando a tales fines el precedente de esta Corte "Cuevas" (C. 109.305, resol. del 1-IX-2010; fs. 64 vta. y 65), por lo que giró las presentes a la Receptoría de Expedientes del Departamento Judicial de Lomas de Z. a los fines de la asignación correspondiente (fs. 64/65 vta.).

    A su vez, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 1 de esa jurisdicción que resultó desinsaculado, no aceptó su intervención al considerar precluido el momento oportuno procesal para hacer valer lo dispuesto en el art. 36 de la ley 24.240, modificada por la ley 26.361 y los elevó ante esta Corte (fs. 70 y vta.).

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Este Tribunal resolvió, en el citado precedente...

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