TARSHOP S.A.

Fecha de la disposición26 de Marzo de 2015

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Inscripta en la IGJ el 27/02/1996 Nº 1658, Lº 118, Tº A de SA, hace saber que por asamblea general ordinaria y extraordinaria y unánime del 16.03.2015 se ha resuelto reformar la redacción de los artículos tercero, octavo y décimo del estatuto social, los que han quedado de la siguiente manera: “OBJETO SOCIAL: ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, la creación, el desarrollo, la organización, la dirección, la administración, la comercialización, la explotación y la operación de sistemas de tarjetas de crédito y/o débito y/o de compra y/o a fines con el alcance previsto en la Ley 25.065 y sus normas legales y reglamentarias, modificatorias y complementarias. Podrá otorgar y comercializar préstamos personales, créditos, y financiaciones destinadas al consumo de usuarios de servicios financieros de conformidad a las normas del Banco Central de la República Argentina, realizar la gestión de cobranza de facturas de servicios públicos, créditos y similares y servicio de pago de salarios, de pago a proveedores y de recolección de recaudaciones. Asimismo, podrá participar en el capital social de otras sociedades que realicen servicios complementarios de la actividad financiera permitidos por el Banco Central de la República Argentina. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todo otro acto u operación vinculada con el mismo, que no sea prohibida por las leyes o por este estatuto”. “DIRECCION Y ADMINISTRACION: ARTICULO OCTAVO: La administración y dirección de la sociedad estará a cargo de un Directorio integrado por un mínimo de uno y un máximo de siete miembros titulares; la Asamblea podrá nombrar igual o menor número de suplentes. Los Directores durarán en su cargo dos ejercicios y podrán ser reelegibles indefinidamente. Los Directores suplentes son designados para sustituir a los titulares en caso de vacancia o renuncia hasta la próxima Asamblea en caso de simple ausencia, mientras dure ella: El Directorio determinará el orden de llamamiento de los suplentes, quienes —en caso de ejercer la sustitución— tendrán los mismos deberes y derechos que los titulares y estarán sujetos a las mismas obligaciones. Para ser Director no es obligatoria la calidad de accionista. Los Directores en su primera sesión, deberán designar de su seno un Presidente, y en caso de pluralidad de...

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