Sentencia de Sala B, 10 de Diciembre de 2015, expediente FRO 063001670/2009/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Prev./Int. Rosario, 10 de diciembre de 2015.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 63001670/2009 caratulado “TARRAGONA, C.I. c/ ANSES s/

Ordinario”, (del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación y nulidad en subsidio interpuesto por la demandada (fs. 96) contra la sentencia n° 183/12 que hizo lugar parcialmente a la demanda entablada y en consecuencia declaró la inconstitucionalidad del art. 4° de la resolución n°

884/2006 de la ANSES, y ordenó a ésta a que habilite el pago de los haberes de la actora, con los retroactivos e intereses a tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina que correspondan a partir de la fecha de solicitud del beneficio, descontando de su haber el valor de las cuotas adeudadas por la moratoria por aportes autónomos. Distribuyó las costas en el orden causado (fs. 90/93).

Concedido libremente el recurso (fs. 97), se elevaron los autos a la Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 100). Radicados en la Sala I el apelante expresó agravios (fs. 104/110 vta.), corrido el respectivo traslado no fue contestado.

A fs. 111, de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ ANSES s/ Acción de Amparo” y lo ordenado por la Acordada nro. 14/2014, en virtud de los términos allí expuestos, se ordenó remitir los presentes al Juzgado de origen a sus efectos.

Elevado los presentes a esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde se ordenó el pase de los autos al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 119).

Y Considerando que:

  1. ) Agravia a la demandada que el a quo disponga que el haber inicial de la prestación del actor se fije mediante la correcta actualización de los montos de los aportes efectuados, conforme los precedentes “S.F. de firma: 10/12/2015 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE C.M. delC.”, “B.A.V.” y “E.A.”.

    Asimismo le causa agravio irreparable la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2, ya que se limita a aplicar un precedente (“B.”) que declara la inconstitucionalidad de un artículo de una Ley Nacional Federal sin el menor examen, lo cual evidencia la arbitrariedad de la sentencia puesta en crisis.

    Por último se agravia de que la CSJN decida tomar para otorgar movilidad un índice inflacionario, sustituyendo la actividad del legislador, que es...

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