Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Diciembre de 2012, expediente B 72104

PresidenteNegri-Soria-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.72.104 "TARRAF RICARDO PABLO C/ COVISUR S.A. S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008)--"

La Plata, 19 de diciembre de 2012.

AUTOS Y VISTOS :

  1. El actor demanda a la empresa COVISUR S.A. una indemnización por los daños y perjuicios padecidos en un accidente ocurrido el 20-VIII-2008 mientras circulaba con su vehículo por la Autovía N°2, cuya concesión pertenece a la demandada.

    Relata que el hecho dañoso se originó ante la necesidad de realizar una maniobra evasiva frente a la intromisión de un animal en el carril por el que viajaba, lo que lo llevó a colisionar contra un rodado pesado que circulaba por el carril opuesto.

    Responsabiliza a la concesionaria por no cumplir con su deber de seguridad consistente en mantener la ruta libre de animales que puedan significar un peligro para los usuarios viales.

  2. En autos ha quedado planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°2 y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°13, ambos del Departamento Judicial de Mar del Plata, que corresponde a esta Suprema Corte resolver (conf. arts. 161 inc. 2° de la Constitución provincial y 7 inc. 1° de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-).

  3. Es competencia del Fuero en lo Contencioso Administrativo, entender y resolver en las controversias suscitadas por la actuación o la omisión en el ejercicio de funciones administrativas por parte de los órganos y las personas mencionadas en el art. 166 de la Constitución provincial. En particular le corresponde decidir en aquellas que se susciten entre prestadores de servicios públicos o concesionarios de obras públicas y usuarios, en cuanto se encuentren regidas por el derecho administrativo (cfr. arts. 166 in fine de la Constitución provincial; 1 incs. 1º y 2 inc. 2º de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-; doctr. causas B.69.947 "F.", res. del 18-III-09 y B.70.066 "G.", res. del 17-VI-2009).

    En este supuesto, el demandado es un concesionario de obra pública que explota una autopista provincial en virtud de un contrato de concesión suscripto con las autoridades locales.

  4. De tal suerte se concluye, al sólo efecto de dirimir la contienda...

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