Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Diciembre de 2012, expediente B 72104
Presidente | Negri-Soria-Kogan-Pettigiani |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2012 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
B.72.104 "TARRAF RICARDO PABLO C/ COVISUR S.A. S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008)--"
La Plata, 19 de diciembre de 2012.
AUTOS Y VISTOS :
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El actor demanda a la empresa COVISUR S.A. una indemnización por los daños y perjuicios padecidos en un accidente ocurrido el 20-VIII-2008 mientras circulaba con su vehículo por la Autovía N°2, cuya concesión pertenece a la demandada.
Relata que el hecho dañoso se originó ante la necesidad de realizar una maniobra evasiva frente a la intromisión de un animal en el carril por el que viajaba, lo que lo llevó a colisionar contra un rodado pesado que circulaba por el carril opuesto.
Responsabiliza a la concesionaria por no cumplir con su deber de seguridad consistente en mantener la ruta libre de animales que puedan significar un peligro para los usuarios viales.
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En autos ha quedado planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°2 y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°13, ambos del Departamento Judicial de Mar del Plata, que corresponde a esta Suprema Corte resolver (conf. arts. 161 inc. 2° de la Constitución provincial y 7 inc. 1° de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-).
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Es competencia del Fuero en lo Contencioso Administrativo, entender y resolver en las controversias suscitadas por la actuación o la omisión en el ejercicio de funciones administrativas por parte de los órganos y las personas mencionadas en el art. 166 de la Constitución provincial. En particular le corresponde decidir en aquellas que se susciten entre prestadores de servicios públicos o concesionarios de obras públicas y usuarios, en cuanto se encuentren regidas por el derecho administrativo (cfr. arts. 166 in fine de la Constitución provincial; 1 incs. 1º y 2 inc. 2º de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-; doctr. causas B.69.947 "F.", res. del 18-III-09 y B.70.066 "G.", res. del 17-VI-2009).
En este supuesto, el demandado es un concesionario de obra pública que explota una autopista provincial en virtud de un contrato de concesión suscripto con las autoridades locales.
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De tal suerte se concluye, al sólo efecto de dirimir la contienda...
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