Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Octubre de 2019, expediente CNT 033285/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114804 EXPEDIENTE NRO.: 33285/2013 AUTOS: TAROVIK, L. c/ HAIR SYSTEM S.A Y OTROS s/COBRO DE SALARIOS VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 31 de octubre de 2019, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó la pretensión resarcitoria fundada en el derecho común.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y las codemandadas Hair System SA y Peluquería SA, en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivos escritos de expresión de agravios (fs. 512/514 y fs. 515/516). A su vez, la representación y patrocinio letrado de las codemandadas Hair System SA y Peluquería SA, apela los honorarios regulados en su favor, por estimarlos reducidos (fs. 515).

  1. fundamentar el recurso, la parte actora se agravia por cuanto la Sra. Juez a quo no consideró acreditado el daño, ni que, de existir, éste tuviera relación de causalidad con la actividad laboral desarrollada por la actora. Objeta la conclusión de la sentenciante de anterior instancia, referida a que el daño psicológico no se relaciona con los hechos denunciados en autos, sino con una supuesta actitud de bullying ajena a la litis.

    Cuestiona que la Sra. Juez a quo omitiera merituar debidamente la falta de presentación de la documental solicitada oportunamente a las codemandadas.

  2. fundamentar el recurso, las codemandadas Hair System SA y Peluquería SA, se agravian por la imposición de costas dispuesta en grado.

    Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios de las partes en el orden que he de exponer.

    Se agravia la parte actora por cuanto la Sra. Juez a quo, tuvo por no acreditado el daño invocado, ni la posible relación de causalidad de éste con las labores desplegadas en favor de los exempleadores.

    Los términos del recurso imponen memorar que la actora denunció en la demanda que trabajaba para Peluquería SA desde el 27/10/03; y que el Fecha de firma: 31/10/2019 1/1/10, su contrato de trabajo fue transferido a Hair System SA. Explicó que la totalidad de A.ta en sistema: 04/11/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #20153236#248404463#20191104100858339 sus tareas eran las propias de la estética de manos y pies, tales como arreglos de uñas de pies y manos, aplicación de uñas postizas, esculpido de uñas de pies y manos, suavizado de asperezas de pies y manos, asì como también la limpieza y mantenimiento de las herramientas utilizadas (ver fs. 7 vta.). Denunció que, como consecuencia de las labores realizadas, le fue diagnosticado –al día de la interposición de la demanda-, epicondilitis bilateral, disestesia en ambas manos con irradiación en los nervios medianos; discopatía C5 C6 y CC7 con protrusiones hacia forámenes derechos; todo ello, con limitación funcional y como consecuencia de la actividad manual repetitiva desarrollada, y la carga de peso de las herramientas de trabajo por las escaleras ( ver fs. 7 vta./8). Reclamó

    asimismo, por una incapacidad psicológica, que fue consecuencia de la enfermedad profesional denunciada, y que, le produjo a la actora una profunda depresión, una alteración en la vida personal, familiar y social (ver fs. 17 vta./18). Afirmó que, en la actualidad, producto de las labores que realizaba para las exempleadoras, padece una incapacidad psicofísica del 35% de la to (ver fs. 19 vta./20).

    Las codemandadas La Caja ART SA; Hair System SA y Peluquerías SA, negaron respectiva y terminantemente los hechos invocados en la demanda, es decir, la existencia de daño alguno, así como la posible relación de éste con las labores realizadas por T. (ver fs. 90/98; fs. 136/151 y fs. 185/203.

    L. cabe señalar que respecto a la incapacidad física, la Sra. Juez a quo afirmó que: “…En atención al modo como quedó trabada la litis corresponde establecer si se encuentra acreditada la existencia del daño y en su caso, si el mismo guarda vinculación con la actividad laboral y el encuadre jurídico y eventual procedencia de la responsabilidad pretendida. El informe pericial médico producido a fs.

    455/465 da cuenta que “No se logró demostrar patología compatible con epicondilitis que plantea la Litis”. Respecto al examen de manos del actor “se constató, disminución de la fuerza muscular de ambas manos, con trofismo muscular conservado, sin alteraciones de la funcionalidad articular de los dedos, conserva dentro de parámetros normales las funciones de las manos, son secuelas compatible con la lesión neurógenico del miotomas C8”. Asimismo, afirma que “…no logra constatar por examen traumatológico de ambos miembros superiores, específicamente codos, muñecas y manos alteraciones de la movilidad de estos reparos anatómicos…”. En cuanto al nivel del eje raquídeo, observa que “no se logró demostrar secuelas compatible con enfermedad profesional, ni micro o macro traumatismo. Por examen semiológico leve limitaciones de los movimientos cervicales y radiológicamente incipientes fenómenos degenerativos cervico y dorso lumbares y pinzamientos cervical posterior de apófisis espinosas de C5-C6 Y C6-

    C7, demostrados por TAC del eje raquídeo”. En definitiva, la perito estima que no se lograron “demostrar secuelas de índole físicas compatibles con la tarea desarrollada para la demandada”, aspecto que no fue cuestionado por la parte actora…” (ver fs. 510).

    El planteo recursivo de la parte actora dirigido a cuestionar la Fecha de firma: 31/10/2019 conclusión de la Sra. Juez de grado A.ta en sistema: 04/11/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA según la cual no se acreditó el daño invocado en el Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #20153236#248404463#20191104100858339 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II inicio, -y sin que esto implique desmerecer en modo alguno la labor profesional del letrado que suscribe la presentación-, no cumplimenta el recaudo de admisibilidad formal previsto en el art. 116 de la L.O. porque se basa en consideraciones de carácter genérico que no llegan a constituir una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que se estiman...

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