Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 10 de Septiembre de 2015, expediente FLP 003878/2004/CA002 - CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 10 de septiembre de 2015.

Y VISTOS: este expte. Nº 19.766/2013 (3878/2004 SGJ), caratulado: “T., Olga

  1. c/ PEN y otro s/ acción de amparo”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín; Y CONSIDERANDO:

    I- Vienen los autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 206/207 por el banco demandado contra la resolución de fs. 204, por la cual se aprobó la liquidación en concepto de saldo debido por la entidad bancaria en la suma de U$S 1.231,29.-

    II- Los agravios del apelante se dirigieron a sostener que resulta un saldo favorable a su parte por la suma de U$S 5.946,09.-, que debe devolver la amparista; en ese sentido, la apelante denunció la existencia de dos procesos iniciados por la actora y su esposo, E.F.B., respecto de los cuales pidió su acumulación con el presente.

    Señaló que, a los fines de efectuar la liquidación, debe considerarse la suma total de los depósitos de ambos por U$S 118.937,56.-, de los que se pesificaron las sumas de U$S 4750.- y U$S 4.750.- respectivamente, el día 21/02/02; se cobró por medida cautelar las sumas de U$S 5.000.-, U$S 29.393,87.-, U$S 1.000.- y U$S 10.000.-; y se destinaron para compra de bienes registrables la suma de U$S 70.283,54.-; circunstancias de las que surgiría el aludido saldo a su favor.

    III- Este Tribunal solicitó la remisión de los expedientes nº 26.358 “T., Olga

  2. c/ PEN s/ Acción de amparo” y nº 31.351 “Bocaccio, E.F. c/ PEN s/ amparo” mencionados por el recurrente, medida que se encuentra cumplida.

    IV- Es dable señalar, que la presente acción de amparo persiguió la declaración de inconstitucionalidad de toda la legislación dictada en relación al denominado “corralito bancario” y la restitución de la diferencia por pesificación de los fondos correspondientes a la Supercuenta 1 nº 00356947/0 por U$S 4.750.-

    del Banco Río de La Plata S.A.

    Fecha de firma: 10/09/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Indicó la actora, que tal suma fue pesificada a $ 1,40 por cada dólar el día 21 de febrero de 2002, depositándose $ 6.650.-, y que el valor del dólar a esa fecha era de $ 2,10, por lo cual solicitó la diferencia.

    El a quo otorgó a fs. 35 y vta. una medida cautelar, consistente en la entrega de U$S 1.000.-, la que fue cumplida el 11/02/04, entregándose la cantidad de $ 2940.- a la cotización de $ 2,94 por cada...

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