Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 2 de Octubre de 2020, expediente CNT 011952/2020/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 11952/2020

JUZGADO Nº 58.-

AUTOS: “TARO MORA SERGIO RAMON C/ BAYERSEGU S.A. Y

OTRO S/ MEDIDA CAUTELAR”

Buenos Aires, 02 de octubre de 2020.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para resolver el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora mediante presentación digital de fecha 26/07/2020 contra la decisión de grado de fecha 21/07/2020 que rechazó la medida cautelar peticionada por el reclamante.

  2. Liminarmente, de la lectura de las constancias de la causa, surge que el Sr. T.M. inicia la presente medida cautelar en procura de que se ordene la reinstalación a su puesto de trabajo por haber sido despedido por su empleadora BAYERSEGU S.A. (empresa de servicios de seguridad) en violación a lo dispuesto por el DNU Nº 329/20 (prorrogado por el DNU 487/20) y Res. MTSS

    Nº 207/20 y se proceda al pago de sus salarios desde la comunicación del distracto y hasta el agotamiento de las medidas solicitadas.

    En el caso, la Sra. Juez de grado mediante resolución de fecha 21/07/2020

    y sin desconocer que el reclamante denuncia que padece diabetes tipo 2,

    desestimó la medida autosatisfactiva peticionada. Para así decidir, consideró que éste tipo de pretensiones cautelares exige una muy intensa “verosimilitud del derecho” la que debe surgir de los elementos obrantes en las actuaciones y que resulta insuficiente la acompañada en autos. Ello, sumado a que se accionada contra EDENOR S.A. en su carácter de empresa usuaria, lo que da cuenta la necesidad de un mayor debate y prueba que excede el prieto marco de la cautelar,

    por lo que llega a conocimiento de este Tribunal.

    Sentado lo expuesto, de la lectura del escrito inicial y del memorial recursivo de la parte actora, surge que las cuestiones debatidas en la causa giran en torno a la eficacia o no de la extinción del vínculo laboral habido entre las partes, dispuesto por la empleadora con la invocación de “abandono de trabajo”,

    Fecha de firma: 02/10/2020

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    en los términos del art. 244 LCT (cfr. TCL del 22/04/2020). Asimismo, denuncia que padece “diabetes tipo 2” y que por ello se encontraba comprendido dentro de las excepciones de la Res. MTSS Nº 207/20 por lo que debió haber sido dispensado de prestar servicios y conlleva a que resulte nulo el distracto.

    Ahora bien, cabe señalar que el DNU Nro...

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