Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 11 de Agosto de 2022, expediente CIV 031421/2021

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

31421/2021/CA1 TARNOSKI, OSCAR DANIEL C/ SWISS MEDICAL

S.A. Y OTRO S/ SUMARÍSIMO

Buenos Aires, 11 de agosto de 2022.

  1. La sentencia definitiva dictada en la anterior instancia (fs. 200)

    admitió la acción promovida por O.D.T., y ordenó a la demandada que: (i) se abstenga de incrementar la cuota de afiliación con fundamento en la edad del actor, debiendo facturar la cobertura básica desde el mes de octubre del 2020, sin los aumentos no autorizados por el organismo de contralor, y (ii) restituya al accionante lo abonado como consecuencia de dichos aumentos, con más los intereses previstos en la cláusula 2.2. “mora” del Reglamento General de Contratación de Swiss Medical S.A.

    Ambas partes recurrieron el fallo.

    El actor apeló en fs. 201, y su memorial obra en fs. 211/221.

    La demandada hizo lo propio en fs. 203. Expresó agravios en fs.

    269/283, los que fueron respondidos en fs. 285/299.

    La Fiscal General ante la Cámara dictaminó en fecha 27.4.22.

  2. a) L. corresponde señalar que el señor O.D.T. promovió la presente demanda contra Swiss Medical S.A con el Fecha de firma: 11/08/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    objeto de que, (i) se ordene la adecuación de la cuota de afiliación al mes de octubre de 2020, eliminando los aumentos etarios y sin notificación legal previa del plan SMG10 del cual es titular desde el mes de julio de 2016 y, (ii) se disponga la devolución de las diferencias abonadas hasta el momento del dictado de la sentencia, con intereses conforme la tasa de interés que la accionada aplica en caso de mora en el pago de la factura;

    con más las costas del proceso.

    Explicó al efecto, que desde el mes de julio del 2016 es titular del plan SMG10 junto a su esposa e hija.

    Adujo que en un inicio las facturas y notificaciones le eran remitidas a su domicilio de la calle M.B. 454 de la localidad de Pilar,

    Provincia de Buenos Aires, y que las cuotas del plan se iban ajustando de acuerdo a lo autorizado por la Superintendencia de Salud, aumentos que le eran informados mediante carta con 30 días de anticipación. Sin embargo,

    tras haberse suscripto en el año 2018 a la modalidad de notificación vía correo electrónico -ello a fin de que las facturas le llegaran por el citado medio-, no volvió a recibir carta o notificación alguna dando cuenta de los ajustes autorizados sobre las cuotas o cualquier otra comunicación.

    De seguido contó, que luego de haber cumplido 61 años -el 20 de octubre del 2020- y su hija 21 años -el 28.3.2021- la accionada dispuso de manera ilegítima un aumento en la cuota con motivo del cambio etario.

    Manifestó que, desde el mes de octubre del 2020 hasta mayo del 2021, sufrió cinco incrementos injustificados en la cuota del plan contratado y que pese a las constantes quejas efectuadas ante la accionada,

    no obtuvo respuesta favorable.

    Relató a continuación el intercambio de correos electrónicos mantenido con la empresa de salud emplazada, quién sostuvo su posición en punto a la legitimidad y procedencia de los aumentos en las cuotas.

    En virtud de lo anterior peticionó que se ordene a la demandada retrotraer el valor de la cuota de la prepaga a la suma de $ 20.915,50,

    Fecha de firma: 11/08/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    monto al que ascendía la misma en octubre del 2020, y restituir las diferencias de dinero abonadas hasta el momento de la liquidación final con más los intereses conforme la tasa que aquella percibe en los supuestos de pago fuera de término.

    Afirmó finalmente que su pretensión debe ser analizada bajo la órbita de la Ley de Medicina Prepaga y de la Ley de Defensa del consumidor que postuló aplicables al caso de autos, por tratarse de un “contrato de consumo de medicina prepaga”.

    1. S.M.S. se presentó en fs. 81/101 y contestó demanda,

      solicitando su rechazo con imposición de costas.

      Luego de efectuar una pormenorizada negativa de los hechos esbozados por su contraria en la demanda, explicó lo que a su entender serían “la realidad de los hechos”.

      Comenzó reconociendo que tanto el señor T., como su esposa M.I.L. y su hija K.T. son beneficiarios del plan SMG10, desde julio del 2016 bajo el número de asociación 612268/01, como también que aplicó al actor un adicional por haber alcanzado la edad de 61 años.

      Sin embargo, adujo que mal puede la actora pretender cuestionar la aplicación de los aumentos por cambio etario cuando: (i) ello se halla previsto por la ley 26.682 y el decreto 1993/12, (ii) se ajusta a lo pactado por las partes y por lo tanto, a lo establecido desde el inicio de la relación contractual, y, (iii) los mismos se encuentran dentro de los parámetros que establece el Reglamento General de Contratación de Swiss Medical.

      Finalmente postuló el rechazo de la pretensión orientada a obtener el reintegro de las sumas percibidas, por entender que dicha petición no es compatible con un proceso como el presente.

    2. Como se mencionó precedentemente, el veredicto de grado admitió la acción con el alcance de ordenar a la demandada que: (i) se abstenga de incrementar la cuota con fundamento en la edad del actor,

      Fecha de firma: 11/08/2022

      Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

      debiendo facturar la cobertura básica desde el mes de octubre del 2020, sin los aumentos no autorizados por el organismo de contralor, y (ii) restituya al accionante lo abonado como consecuencia de dichos aumentos, con más los intereses previstos en la cláusula 2.2. “mora” del Reglamento General de Contratación de Swiss Medical S.A.

  3. Descripto el escenario fáctico que gobierna el caso, señálase que un razonable orden metodológico obliga a examinar, en primer término, el recurso deducido por la demandada, ya que al impugnar in totum la condena a su parte, un eventual progreso de tal apelación podría volver abstracta la queja de su contraria.

    En su memorial la recurrente dividió sus agravios en cuatro capítulos. A saber: (i) inicialmente se queja de la decisión de grado en cuanto le ordenó abstenerse de aplicar incrementos por razones de edad en la cuota médica del actor; (ii) seguidamente cuestiona que el sentenciante hubiera tenido por desistida la prueba pericial ofrecida, pues -según sostiene- ello vulneró de manera palmaria y manifiesta su derecho de defensa; (iii) en su tercera queja cuestiona la admisión de la pretensión del actor en punto a obtener la restitución de las sumas de dinero abonadas en demasía, en particular por entender que la acción de amparo no es la vía idónea para solicitar reintegros y, (iv) finalmente se agravia respecto a la imposición de las costas del proceso.

    Sentado ello, se advierte que la referida pieza fundante del recurso contiene un discurso confuso donde, en general, son reiterados aquellos argumentos esbozados en oportunidad de contestar la demanda, pero sin atender puntualmente los aspectos del fallo que llevaron al señor juez a quo a decidir del modo en que lo hizo.

    No obstante, si bien podría sostenerse que el memorial desatiende la regla prevista en...

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