Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 11 de Noviembre de 2019, expediente CIV 074276/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 74276/2018 TARNOGOL, G.M. c/ PH DESARROLLOS SA s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, 11 de noviembre de 2019.- REC Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 250 se alza la parte ejecutada a fs. 253/255 por los agravios que allí expone y cuyo traslado respectivo no fue contestado por el ejecutante.

    Asimismo a fs. 260/262 el ejecutante deduce el recurso de revocatoria con apelación en subsidio respecto la providencia de fs.

    259.

  2. En lo relativo al pronunciamiento de fs. 250 el aquo rechaza la impugnación formulada por la ejecutada a fs. 242/3 y aprueba la liquidación practicada por la ejecutante a fs. 237/240 que asciende a la cantidad de U$S 17.104 que se discrimina como U$S16.400 en concepto de capital adeudado y la suma de U$S 704 en concepto de intereses.

    La parte apelante sostiene que la liquidación no se ajusta a la sentencia firme dictada en autos, pronunciamiento que dispuso llevar adelante la ejecución por la suma de U$S 200.000 con más el interés del 8% anual. Expone que la primer liquidación arrojó un total de U$S 216.400 y que posteriormente la actora retiró U$S 250.000 suma que excede el total de la condena con mas sus intereses.

    De las constancias de autos, se desprende que a fs. 129 se dictó sentencia de trance y remate en la cual se mandó llevar adelante la ejecución por las sumas adeudadas con más un interés que se fijó en el 8% anual.

    Fecha de firma: 11/11/2019 Alta en sistema: 12/11/2019 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #32778437#249114833#20191111135211627 Por otra parte y ante la solicitud de la ejecutante de fs.

    148 de que se provea su ampliación de la ejecución por la suma de U$S 50.000, el magistrado de grado determinó, -en función de lo dispuesto por los art. 790, 791, 792, 8786 ss y cc del Código C.il y Comercial de la Nación, de lo que surge de la cláusula 2.4 del instrumento base de la presente ejecución y de la fecha del ofrecimiento de pago formulado a fs. 62/79-, que no correspondía ampliar la ejecución, providencia que se encuentra firme y que fue consentida por ambas partes.

    Así, a fs. 195/196 la ejecutante practicó la liquidación correspondiente del capital adeudado más sus intereses del 8% anual computándolo desde el 19/2/2018 al 28/2/2019 y arrojando la suma de U$S 216.400. A su vez, solicitó el retiro de la suma de U$S 50.000 en concepto de indemnización pactada y la suma restante (U$S 200.000), por lo que existió un saldo a su favor de U$S 16.400. Dichos cálculos fueron aprobados conforme providencia de fs. 201, la que también fue consentida por la parte deudora.

    A fs. 218 con fecha 22/8/2019 se ordenó la transferencia de las sumas depositadas (U$S 250.000) discriminándose como: U$S 50.000 en concepto de cláusula penal, U$S 16.400 en concepto de intereses y U$S 183.600 a cuenta de capital, aclarando en dicha providencia que todos estos...

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