Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 11 de Noviembre de 2019, expediente CIV 074276/2018/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 74276/2018 TARNOGOL, G.M. c/ PH DESARROLLOS SA s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, 11 de noviembre de 2019.- REC Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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Contra la resolución de fs. 250 se alza la parte ejecutada a fs. 253/255 por los agravios que allí expone y cuyo traslado respectivo no fue contestado por el ejecutante.
Asimismo a fs. 260/262 el ejecutante deduce el recurso de revocatoria con apelación en subsidio respecto la providencia de fs.
259.
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En lo relativo al pronunciamiento de fs. 250 el aquo rechaza la impugnación formulada por la ejecutada a fs. 242/3 y aprueba la liquidación practicada por la ejecutante a fs. 237/240 que asciende a la cantidad de U$S 17.104 que se discrimina como U$S16.400 en concepto de capital adeudado y la suma de U$S 704 en concepto de intereses.
La parte apelante sostiene que la liquidación no se ajusta a la sentencia firme dictada en autos, pronunciamiento que dispuso llevar adelante la ejecución por la suma de U$S 200.000 con más el interés del 8% anual. Expone que la primer liquidación arrojó un total de U$S 216.400 y que posteriormente la actora retiró U$S 250.000 suma que excede el total de la condena con mas sus intereses.
De las constancias de autos, se desprende que a fs. 129 se dictó sentencia de trance y remate en la cual se mandó llevar adelante la ejecución por las sumas adeudadas con más un interés que se fijó en el 8% anual.
Fecha de firma: 11/11/2019 Alta en sistema: 12/11/2019 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #32778437#249114833#20191111135211627 Por otra parte y ante la solicitud de la ejecutante de fs.
148 de que se provea su ampliación de la ejecución por la suma de U$S 50.000, el magistrado de grado determinó, -en función de lo dispuesto por los art. 790, 791, 792, 8786 ss y cc del Código C.il y Comercial de la Nación, de lo que surge de la cláusula 2.4 del instrumento base de la presente ejecución y de la fecha del ofrecimiento de pago formulado a fs. 62/79-, que no correspondía ampliar la ejecución, providencia que se encuentra firme y que fue consentida por ambas partes.
Así, a fs. 195/196 la ejecutante practicó la liquidación correspondiente del capital adeudado más sus intereses del 8% anual computándolo desde el 19/2/2018 al 28/2/2019 y arrojando la suma de U$S 216.400. A su vez, solicitó el retiro de la suma de U$S 50.000 en concepto de indemnización pactada y la suma restante (U$S 200.000), por lo que existió un saldo a su favor de U$S 16.400. Dichos cálculos fueron aprobados conforme providencia de fs. 201, la que también fue consentida por la parte deudora.
A fs. 218 con fecha 22/8/2019 se ordenó la transferencia de las sumas depositadas (U$S 250.000) discriminándose como: U$S 50.000 en concepto de cláusula penal, U$S 16.400 en concepto de intereses y U$S 183.600 a cuenta de capital, aclarando en dicha providencia que todos estos...
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