Tarjetas Cuyanas

Fecha de la disposición19 de Enero de 2005

TARJETAS CUYANAS S.A. Programa de Emisión de Obligaciones Negociables por hasta U$S 35.000.000. En cumplimiento de lo establecido por el art. 10 de la Ley 23.576 y sus modificaciones, se hace saber lo siguiente: a) La renovación de un Programa de Emisión de Obligaciones negociables de corto y mediano plazo, simples, no convertibles en acciones, no garantizadas, a emitirse en series, por un monto de valor nominal total de hasta U$S 35.000.000 (dólares estadounidenses treinta y cinco millones) o su equivalente en otra moneda (el ÂProgramaÂ) en los términos de la Ley 23.576 de Obligaciones Negociables y sus modificaciones y disposiciones reglamentarias (las Obligaciones Negociables) de Tarjetas Cuyanas S.A. (Âla Sociedad o Âel EmisorÂ) por un plazo máximo de 5 años adicionales contados a partir de la autorización del Programa por la Comisión Nacional de Valores. La decisión de crear el Programa de Emisión de las Obligaciones Negociables fue adoptada originariamente por la Asamblea General Ordinaria de la Sociedad N° 7, celebrada el 21 de octubre de 1999, y posteriormente la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad, Acta número Dieciocho del 6 de enero de 2005, resolvió la prórroga del plazo de duración del Programa, delegando asimismo en el Directorio de la Sociedad la facultad de establecer las restantes condiciones de emisión. Dichas condiciones fueron establecidas por el Directorio en su Reunión N° 226 del 17 de enero de 2005. Los fondos netos provenientes de la emisión de las Obligaciones Negociables serán utilizados por la Sociedad para (i) capital de trabajo en la Argentina, (ii) refinanciamiento de pasivos y/o (iii) aportes al capital de sociedades controladas o vinculadas, siempre que estas últimas apliquen los fondos provenientes de dichos aportes del modo estipulado en los puntos (i) y (ii) precedentes. Las Obligaciones Negociables podrán o no cotizar en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, en el Mercado Abierto Electrónico o en cualquier otra bolsa o mercado, conforme se especifique en el Suplemento de Precio respectivo. Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones directas, no garantizadas e incondicionales de la Sociedad y calificarán pari-passu sin ningún privilegio entre sí, a menos que se indicara lo contrario en el Suplemento de Precio correspondiente a cada clase y/o serie. b) El Emisor es Tarjetas Cuyanas S.A., constituida como sociedad anónima el día 1 de Noviembre de 1995 en la Ciudad y Provincia de Mendoza, e...

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