Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 5 de Diciembre de 2023, expediente CIV 016621/2013/CA003

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

EXPTE N° 16621/2013 “TARINO S.A. c/ FERREYRA JAVIER

ANGEL Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS” JUZG N° 58

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina,

a los 5 días del mes de Diciembre del año dos mil veintitrés,

reunidos en acuerdo las señoras juezas y el señor juez de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados “TARINO S.A. c/

F.J.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

respecto de la sentencia de fecha 13 de Febrero de 2023 el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo, arrojó como resultado que la votación debía realizarse en el siguiente orden: la Sra. Jueza de Cámara Dra. GABRIELA

MARIEL SCOLARICI, el Sr. Juez de Cámara Dr. MAXIMILIANO L. CAIA

y la Sra. Jueza de Cámara Dra. B.A.V.

A la cuestión propuesta, la Dra. G.M.S., dijo:

La sentencia de grado dictada con fecha 13 de Febrero del corriente hizo lugar a la demanda incoada con costas, condenando en consecuencia. al Sr. J.. A.F., la empresa “MAD BATS S.A.” y a Fabián H.

González en forma concurrente, a abonar al Sr. J.C.T. por su propio derecho y en representación de la empresa “Tarino S.A.” la suma total de $ 3.076.605 (Pesos Tres Millones Setenta y Seis Mil Seiscientos Cinco) a discriminar de la siguiente manera: la suma de $2.476.605 (Pesos Dos Millones Cuatrocientos Setenta y Seis Mil Seiscientos Cinco) comprensiva de daño emergente y pérdida de valor venal del inmueble de la parte actora,

deberá ser abonada a la empresa “Tarino S.A.” a través de su representante, el Sr. J.C.T.(. 93.792.087) y $ 600.000 (Pesos Seiscientos Mil)

que este último recibirá por su propio derecho.

Fecha de firma: 05/12/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

  1. Contra el decisorio apelan y expresan agravios las codemandadas a fs. 1007/1024 ; fs.1026/1034 y fs. 1026/1038. Corridos los pertinentes traslados de ley, obra a fs. 1040/1042 el responde de la parte actora a sus contrarias.

    Con fecha 15 de Noviembre de 2023 se dictó el llamado de autos,

    providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

  2. Hechos Motiva el inicio de las presentes actuaciones los daños y perjuicios experimentados por la accionante con motivo de las obra en construcción realizada en el terreno lindero a su propiedad.

    Relata que es titular de la propiedad de la calle F.L. 2122

    de esta Ciudad, en la que habita junto a su familia, colindando con el inmueble de propiedad de la firma de “Mad Bats S.A. que dicha empresa realizó una obra en construcción a cargo de los denunciados en el n° 2136 de esa calle.

    Refiere que en el año 2006 el Sr. L.M. se presentó

    comunicándole que era el nuevo propietario de la casa lindera en Av. F.L. 2136 y que quería instalar en su propiedad una vinería, mostrándole el plano y el anteproyecto para prolongarla hasta el fondo del lote invadiendo la totalidad del patio y levantando todo hasta el nivel de su segundo piso. Le aconsejó que consultara a otro profesional advirtiéndole que la Municipalidad no le aprobaría semejante proyecto en el predio.

    Manifiesta que el 6 de diciembre de dicho año se presentaron en su casa 2 personas, un escribano S.M. y un Ingeniero-Constructor J.Á.F. quien fue contratado por el propietario de la casa de al lado para hacer remodelaciones en dicho predio, refiriendo el escribano que acostumbra a levantar actas de constatación en casas linderas previo a toda construcción para luego no tener problemas.

    Que accedió al requerimiento, haciéndole notar que el alero de su casa se introduce unos 50 cms dentro del inmueble vecino por tratarse de una propiedad que forma parte de un conjunto edilicio de 4 unidades de tipología Fecha de firma: 05/12/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    similares construidas en espejo, habiendo sido esas 4 casas construidas a la par. No tienen medianeras. Se apoyan unas con otras, poseen además características historias y arquitectónicas y son sustentadas en un único block.

    Que el Sr. F.. le aseguró que no iban a tocar la fachada. Relata que las 4 casas se encuentran ubicadas en una zona residencial de baja densidad (R1BII). Requieren protección de sus condiciones arquitectónicas y ambientales.

    A mediados de 2007 empezó la demolición parcial de la casa lindera con un primer cartel que indicaba una demolición de12 metros cuadrados,

    sumado a un andamiaje metálico de 12 metros de alto en el cual envolvieron la fachada con una media sombra negra impidiendo la vista total a la calle.

    A su vez, habrían colocado un vallado metálico color negro de 3 metros de alto con candados cerrados. De esta forma, asevera, impedían que desde la calle se pudiera entrar o ver lo que estaban haciendo. Destaca que habrían colocado un cartel reglamentario de obra donde figuraba el nombre del arquitecto E.C.D.. como responsable del Proyecto-Dirección y Construcción. Detalla que los trabajos duraron unos 30 días hasta que,

    alarmado por la cantidad de escombros que salían de la obra, solicitó a la Municipalidad (mediante el Exp. N° 17193-07 ante la DGFYCO) que controlara los trabajos. La Comuna habría mandado un verificador prohibiéndole la entrada a la obra. A. solicitó intervención de la “Dirección General de Guardias de Auxilio” donde se labró acta de inspección n° 6136, intimando a extremar medidas de seguridad y suspender las tareas pues lo que se estaba ejecutando no coincidía con lo registrado en los planos.

    Sostiene que fue intimado el profesional a presentar su descargo en 48

    horas. Manifestó que hicieron caso omiso al requerimiento, dejando pasar 2

    meses sin hacer nada. Volvió a presentar un reclamo urgente que derivó en un apuntalamiento de emergencia con puntales de madera en toda la planta baja a punto de desmoronarse. Seguidamente se dictó el acta n° 008702 firmada por el Arq. R.. y notificando al Sr. M. dónde faltaba apuntalar y reparar muros de contención.

    Fecha de firma: 05/12/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    Agrega que la sociedad propietaria abandonó la continuación de la obra que quedó paralizada más de un año. En el año 2008 (dado que la obra se encontraba a la intemperie) se filtró humedad por los muros portantes que funcionaban como medianeras, comenzando en el primer trimestre del 2009

    con humedad en sus paredes. Ese mismo año se reanudaron las obras anunciando nuevamente la demolición parcial. Apareció un día una excavadora, realizando un pozo más largo de la casa anterior con una profundidad de 5 o 6 metros por debajo del nivel de la calle.

    Relata que en Mayo de 2009 su edificio sufrió un desplazamiento hacia el lado de la obra, se formaron rajaduras y se agrietaron mosaicos. Se dirigió

    nuevamente a la “Dirección de Obra y Catastro” mas no obtuvo respuesta favorable. Por ello, aduce que desde mayo continuó la obra, desconociendo si posee autorización y legalidad en la confección de sus planos.

    Solicita que se reparen los daños ocasionados a su vivienda. Cuenta que reparó su oficina, un baño y una habitación grande destinada a gimnasio y el sótano.

    Reseña las acciones administrativas y judiciales encaradas,

    manifestando que realizó una denuncia policial de daño temido que fue archivada luego de que se le pidiera al GCBA que indicara el estado de la obra y manifestase que se encontraba en correcta ejecución. Más tarde fue paralizada la obra por más de un año. A posteriori inició un interdicto de obra nueva en el año 2009 (Exp. 62141/2009) que tramitó por ante el Juzgado Nacional en lo Civil n° 27 y adjuntó copia de actuación notarial de julio de 2009 cuando aparecieron fisuras y rajaduras.

    En la actualidad manifiesta que existe elevación de paredes por encima de lo indicado por la norma privándole de la vista que detentaba antes de la construcción detallando los daños y perjuicios padecidos y por los cuales acciona.

  3. Agravios Las quejas de la co demandada Mad Bats S.A giran en torno a que el reclamo estaría prescripto a tenor de lo previsto en el art 4037 del CC.y que el Fecha de firma: 05/12/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    Sr. Tarino (persona física) no ha acreditado el vínculo sustancial entre él y la persona jurídica demandante, que le permita sentirse acreedor de supuestos daños ocurridos en el inmueble de titularidad de la Persona Jurídica (Tarino S.A.)

    Señala a su vez que, T.S. (persona jurídica) carece de toda natural legitimación para formalizar reclamos por “daño moral”, y el Señor Tarino no es parte en este juicio, por lo que el “daño moral” no es procedente.

    Los daños, en todo caso, fueron (imaginados u) ocurridos a consecuencia de la autodestructiva actitud de Tarino (persona física) ya que como quedó demostrado de las testimoniales presentadas, fue él quien derribó

    las defensas previstas en la obra para evitar movimientos, grietas o fisuras en el inmueble de Tarino (persona jurídica). Es decir, el Sr. T., por el hecho de que le disgusta lo nuevo, arremetió contra la obra, derribó paredes y estructuras de defensa puestas en favor de él y, a la postre, se autovictimizó.

    Señala que los rubros indemnizatorios reclamados se encuentran maníacamente inflados y no surgen acreditados con su verificación en libros y balances contables,

    Que la causa de los daños alegados no ha sido probada, sino...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR