Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 24 de Octubre de 2023, expediente CNT 020236/2019/CA002

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

20236/2019

TARIFA, S.R. Y OTROS c/ EN-DNM s/EMPLEO PUBLICO

Buenos Aires, de octubre de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 463 (conf. constancias digitales de la causa,

    a las que se aludirá en lo sucesivo) el juez de primera instancia rechazó

    las excepciones de falta de legitimación activa y de defecto legal, e impuso las costas a la vencida.

    Para así decidir, se remitió a lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal en cuanto entendió que -respecto a la falta de legitimación activa- la demandada no aportó argumentos ni documentos que acreditaran la existencia manifiesta de dicha excepción. Por otro lado,

    sobre la defensa de defecto legal, recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que para su procedencia era necesario que la omisión u oscuridad de la demanda coloquen al demandado en un estado de indefensión que le impidan oponer defensas y ofrecer pruebas,

    lo cual no sucedió en autos.

  2. Que contra esa decisión, a fojas 464/471 la parte demandada dedujo recurso de apelación en subsidio al de reposición, el cual fue replicado por su contraria a fojas 478/481.

    En lo que aquí importa, acerca de la excepción de falta de legitimación activa, sostuvo que en autos “…hay actores que no integren el personal de [la Dirección Nacional de Migraciones] y que no cumplen funciones que tengan por contraprestación el pago del Suplemento de Inspección Migratorio (SIM)”. Señaló que lo resuelto le provocó un perjuicio irreparable ya que avala el posible pago a sujetos que no estarían habilitados a perseguir el cobro del suplemento.

    Asimismo, en cuanto a la defensa de defecto legal, destacó

    que de la demanda no surgen precisiones suficientes respecto del objeto del juicio y que los actores simplemente se limitaron a solicitar el pago del “Servicio de Inspección Migratorio” de modo genérico, sin precisar periodos concretos, salarios, montos y las funciones que desempeñan.

    Fecha de firma: 24/10/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

  3. Que una vez elevada la causa ante esta Sala, se corrió

    vista al Sr. Fiscal General, quien dictaminó a fojas 485/487 a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad.

  4. Que en este estado de las actuaciones, corresponde primero pronunciarse respecto de la defensa de falta de legitimación activa.

    Cabe recordar que el artículo 347 del CPCCN establece que “[s]ólo se admitirán como previas las siguientes excepciones (…) 3)

    Falta de legitimación para obrar en el actor o en el demandado, cuando fuere manifiesta, sin perjuicio, en caso de no concurrir esta última circunstancia, de que el juez la considere en la sentencia definitiva”.

    Asimismo, el artículo 353 del CPCCN dispone que las resoluciones referidas a las excepciones previstas en el código serán apelables “…salvo cuando se tratare de la excepción prevista en el inciso 3, del artículo 347, y el juez hubiere resuelto que la falta de legitimación no era manifiesta, en cuyo caso (…) la decisión será irrecurrible”.

    En tales condiciones, de la interpretación de ambas normas surge que para que la excepción de falta de legitimación prospere es necesario que esta sea manifiesta, es decir, que debe surgir de forma directa de los elementos que obren en la causa y sin necesidad de producirse prueba, ya que tal circunstancia indicaría que la ausencia de legitimación no es evidente en los términos que exige la ley.

    En este contexto, toda vez que de la resolución cuestionada surge que el magistrado de grado...

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