Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 22 de Diciembre de 2023, expediente CIV 030297/2021/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

30297/2021

TARELLI, O.J.A. s/SUCESION

AB-INTESTATO

Buenos Aires, de diciembre de 2023.- NR

AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos con motivo del recurso de apelación interpuesto y fundado por las beneficiarias -cuyo traslado no fue contestado- contra las regulaciones de honorarios de fecha 12/12/23.-

A tenor de los agravios, es de señalar que esta Sala ha resuelto que la cotización en moneda extranjera es un valor de referencia que sirve, en el caso, para conformar la base regulatoria, y no una operatoria financiera de compra venta de dólares, razón por la cual la cotización no puede ser otra que la oficial (conf. esta Sala en autos “S.N.C.s.ón ab intestato”, expte. 93393/2018,

del 09/05/2022, "L.R.O.s.ón ab intestato" expte.

25014/2016, del 20/3/23, "P.S.s.ón ab intestato" expte.

60907/18, del 14/11/2022).-

No obstante ello, considerando la conformidad de los herederos prestada en Primera Instancia, la notificación personal de fecha 19/12/23 tanto del auto regulatorio como del memorial de las letradas, y la ausencia de objeciones, se encuentra firme la cotización utilizada en la Instancia de grado a fin de conformar la base regulatoria.-

Cabe recordar, en este sentido, que nuestro Máximo Tribunal ha entendido arbitrario, por exceso de jurisdicción, un pronunciamiento por el cual se modificó infundadamente la base Fecha de firma: 22/12/2023

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

regulatoria fijada en primera instancia, aspecto del fallo que no había sido objeto del recurso y quedaba por ello fuera de la competencia apelada (CSJN., 17/03/1998, “Banco Florencia S.A. c/Modern Plastic S.A.”; cit. en Ure, C.E., F., O.G., “Honorarios de los Profesionales del Derecho”, pág. 145, ap. 231, ed, LexisNexis, Buenos Aires, 2004).

Por lo demás, es exacto lo señalado en los agravios, en torno al valor del dólar MEP a la fecha de regulación de primera instancia, así como así también el cálculo que efectúan de la base regulatoria y que asciende a la suma de $ 103.346.000.-

En otro aspecto, cabe señalar que conforme lo establece el art. 35 del Arancel, en el caso de que actuare más de un profesional,

deberá considerarse la distribución del honorario entre todos ellos,

asignándose a la labor el carácter de común (en beneficio de la masa) o bien en interés particular del cliente.-

Lo expuesto se vincula a su vez, con el art. 14 de la ley,

debiendo ponderarse las etapas cumplidas por los letrados (art. 29).-

En el caso, la Dra. T. ha cumplido con las dos primeras etapas en su totalidad, mientras que en la tercera ha intervenido la mencionada profesional y luego la Dra. T..-

El artículo 35 de la ley 27.423 es claro, al afirmar “En el proceso sucesorio, si un (1) solo abogado patrocina o representa a todos los herederos o interesados, sus honorarios se regularán sobre el valor del patrimonio que se transmite, inclusive los gananciales, en la mitad del mínimo y del máximo de la escala establecida en el artículo 21”.

Fecha de firma: 22/12/2023

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

En esta dirección, se ha dicho: “La base regulatoria en materia sucesoria, la nueva ley integró a los fines arancelarios el valor que se transmite conjuntamente con los gananciales. La diferencia entre la nueva y vieja ley radican en la forma de calcular los honorarios, ya que se aplica sobre el total del patrimonio...

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