Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 22 de Diciembre de 2016, expediente CCF 006235/2002/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa Nº 6.235/02/CA1 “T.L.R. y otros c/

Sindicación de Accionistas del PPP de Edenor S.A. y otro s/

proceso de conocimiento”

En Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “T.L.R. y otros c/ Sindicación de Accionistas del PPP de Edenor S.A. y otro s/ proceso de conocimiento”, el Dr. R.G.R. dijo:

  1. El señor juez de primera instancia hizo lugar con costas por su orden a la demanda interpuesta por los actores y condenó al Estado Nacional (Ministerio de Economía), al pago de las sumas que surgiesen de acuerdo a las pautas que indicó, con más sus intereses. Ello, en concepto de indemnización por haber visto los actores frustrada su participación en el Programa de Propiedad Participada (PPP) relativo a la privatización de la empresa Edenor S.A. (fs. 450/455vta.).

    Contra dicho pronunciamiento se alzó la actora y el Estado Nacional (ver recursos de fs. 461 y 465, y autos de concesión de fs. 462 y 466). La actora expresó agravios a fs. 484/487, los que fueron contestados a fs. 498/501. A su turno, el Estado Nacional hizo lo propio a fs. 489/496, sin haber recibido la réplica de su contraria.

  2. A los fines de tratar las cuestiones planteadas ante esta Alzada, estimo conveniente hacer referencia a los fundamentos tenidos en cuenta por esta S. en la causa Nº 2.052/00 “G.A.S. y otros c/ Ministerio de Economía y otros s/

    proceso de conocimiento”, fallada el 4 de mayo de 2006. Allí se recordó que la ley 23.696 fijó un marco para transferir -en forma total o parcial- las empresas públicas al sector privado; en el capítulo III se Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16143045#169357030#20161223140707699 establecieron las bases para el PPP, el cual suponía la existencia de una sociedad anónima cuyas acciones podían ser adquiridas por los empleados en relación de dependencia mediante un contrato oneroso, acciones éstas que serían pagadas con los dividendos anuales a depositarse en un banco fideicomisario; además, esta institución debía ir liberando parcialmente la prenda constituida a favor del Estado (conf. decreto 584/93).

    En tal sentido, el art. 30 de la ley...

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