Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 17 de Noviembre de 2021, expediente CSS 093916/2018/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Expte nº: 93916/2018 ALB
Autos: “TARDITI ABEL ANTONIO Y OTROS c/ ANSES s/COBRO DE
PESOS”
Sentencia Definitiva del Expte. Nº 93916/2018
Buenos Aires,
AUTOS Y VISTOS:
I.S. de autos que los actores iniciaron demanda contra ANSeS,
con el propósito de que se le reconociera el derecho a cobrar las sumas retroactivas de la Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur -que les fuera otorgada en los términos de la ley 23.848-, desde el inicio del conflicto bélico, hasta la fecha de alta del beneficio.
-
La magistrada interviniente analizó la normativa vigente,
rechazó la inconstitucionalidad planteada respecto del Decreto Nº2634/90, y resolvió
rechazar la demanda. El actor, disconforme con lo resuelto, interpuso recurso de apelación y expresó agravios, conf. arts. 259 y 265 del C.P.C.C.N.
En su memorial, la parte actora desarrolla nuevamente los hechos planteados en la demanda, reitera que pretende el cobro de las retroactividades desde la fecha del inicio del conflicto bélico. Sostiene que las actas celebradas entre la ANSeS y las organizaciones representativas de los veteranos de guerra implican un reconocimiento por parte del Estado, y que el reclamo de las retroactividades pretendidas es imprescriptible en atención a la naturaleza alimentaria del mismo.
Igualmente, manifiesta que existe una violación al derecho de igualdad consagrado en la Constitución Nacional, en la medida que se discrimina injustamente a quienes fallecieron en el conflicto bélico del Atlántico Sur de quienes han sobrevivido a él.
Finalmente, insiste en la inconstitucionalidad del decreto reglamentario Nº 2634/90, y se agravia de la imposición de las costas, solicitando la revocación de la sentencia dictada por el a quo.
Fecha de firma: 17/11/2021
Alta en sistema: 23/11/2021
Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.A., SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA ADSCRIPTO
Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA
-
Sentado ello, debe señalarse que el beneficio acordado por la ley 23.848 se trata de una pensión graciable vitalicia, y, por lo tanto, es ajena a las que se otorgan en el ámbito del sistema previsional. Por ello, la determinación de los requisitos a cumplir para su otorgamiento es un acto de política legislativa, que el art.
75, inc. 20 de la Constitución Nacional, atribuye al Congreso de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba