Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 10 de Julio de 2018, expediente CNT 060600/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 112 586 EXPEDIENTE NRO.: 60600/2014 AUTOS: T.J.J. c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 10 de Julio del 2018, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EXP.60.600/14 La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda instaurada se alza la parte actora a tenor del memorial que lucen a fs. 195/202. Asimismo, recurrente cuestiona lo resuelto en materia de costas y honorarios de grado.

La judicante de grado concluyó que el demandante no acreditó la existencia de relación de causalidad entre la incapacidad física determinada por el perito médico y el evento dañoso denunciado. En su mérito, rechazó la demanda incoada con sustento en la normativa especial.

La parte actora se queja de las conclusiones a las que arribó la Sra. Juez a quo. Concretamente, sostiene que el decisorio se limitó a ponderar lo informado en el dictamen del perito médico en cuanto a la inexistencia de nexo causal entre las lesiones por las que se demandó y el accidente denunciado. Afirma que se habría omitido valorar la denuncia que efectuó con referencia a la actitud que habría asumido el perito médico para con el actor, que también destacó en su impugnación al mencionado peritaje y reitera los argumentos expuestos en aquella oportunidad. Arguye que la conclusión del perito médico respondería a suposiciones –como que el demandante practicaría algún deporte- y a una postura de favor hacia la demandada, la cual habría asumido una actitud contradictoria al sugerir la cirugía del trabajador y, a la par, proceder a rechazar el siniestro. Cuestiona que no prescribiera la realización de un psicodiagnóstico y que no se valorara el adjuntado por su parte al impugnar el peritaje médico. En definitiva, peticiona se revoque lo decidido en grado y se admita la acción instaurada.

Fecha de firma: 10/07/2018 Alta en sistema: 13/07/2018 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #24258597#210539711#20180710103745343 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Analizada la causa, en el marco de las alegaciones formuladas, adelanto que la queja no tendrá favorable acogida.

Así lo sostengo por cuanto no comparto las consideraciones efectuadas por la recurrente respecto de la pericial médica, que paso a analizar, ni tampoco respecto de las conclusiones a las que arribó la Sra. Juez a quo. Me explico.

El actor inició demanda reclamando el resarcimiento especial de las secuelas que dijo padecer con motivo del accidente in itinere acaecido el 30/03/13 “cuando estaba yendo a su trabajo siendo aproximadamente las 13.00 hs. estaba cruzando la Av. Tejar y abre el semáforo y avanzan los autos, el actor se apura y al subir el cordón pisa mal y siente un tirón en la rodilla izquierda y se tiene que sentar en la vereda para que le pase el dolor, no le calma totalmente pero igual se levanta y se dirige a su trabajo… puede desarrollar tareas una hora solamente porque se le hinchó la rodilla izquierda y la a la guardia…. La ART lo atiende… y sale que tiene rotura de ligamentos cruzados y meniscos…” (fs. 7). Luego relató que la accionada hizo uso de la prórroga que estipula el art. 22 del dec. 491/97 y le solicitó remitiera documentación pertinente, mientras se encontraba en curso la investigación por parte de la ART sobre el hecho denunciado. Afirma que la ART le notificó que el hecho denunciado no configuraba un “accidente in itinere” puesto que “del análisis del accidente padecido se desprende que el mecanismo invocado no resulta idóneo para producir las lesiones observadas”, por lo que...

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