Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 19 de Febrero de 2018, expediente FRO 030260/2016/CA002

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A R.V., en Acuerdo de la Sala “A” integrada, el expediente nº FRO 30260/2016/1 caratulado “Inc. de Apelación en autos TARDINI, G. y ot. c/ Omint SA s/ Amparo contra actos de particulares”, del Juzgado Federal N° 1, S. “B” de esta ciudad, del que resulta:

Vienen los autos a la Alzada a raíz del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (fs. 229/233 vta.) contra la resolución de fs. 217 a 226, mediante la cual se hizo lugar a la acción de amparo iniciada contra OMINT S.A., y se le ordenó que otorgue a sus afiliados G.M.T. y EDUARDO SARALEGUI la cobertura en un 100% del tratamiento de fertilización de alta complejidad con ovodonación y columnas de anexina, criopreservación de embriones y criopreservación seminal pre fertilización asistida, ordenado por su médico tratante del prestador de fertilidad IFI del Sanatorio de la Mujer Rosario, conforme prescripciones médicas de fs. 66 y 73 según lo dispuesto en los considerandos, con costas a la vencida (Art. 68 CPCCN).

Concedido el recurso (fs. 234) y expresados los agravios (fs. 229/233 vta.), la actora contestó a fs.

235/237. Elevadas las actuaciones, se dispuso la intervención de esta Sala “A” y quedaron a estudio.

La Dra. E.V. dijo:

  1. La demandada se agravió de la Resolución recurrida señalando que no existió arbitrariedad y/o ilegalidad manifiesta que tornara viable la acción de amparo.

    Indicó que O.S.A. cumplió con la normativa vigente, no existiendo verosimilitud en el derecho invocado por los actores.

    Expresó la recurrente que su parte ofreció

    brindar la prestación que ordena la ley, es decir, la cobertura Fecha de firma: 19/02/2018 de tres tratamientos de alta complejidad, A. en sistema: 20/02/2018 Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #28749861#198965752#20180219114200374 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A manifestando que no se encuentra obligada a brindar cobertura de los gastos de donación de gametos (óvulos o espermatozoides), quedando ésta a cargo de la actora ya que la donación –dijo la apelante- debe provenir de bancos gratuitos.

    Manifestó además que la cobertura de las columnas de anexina no se encuentra contemplada en la Ley 26.862 por lo que se agravió de que el a quo interpretó que dicho tratamiento debía ser cubierto por la demandada.

    Respecto a la cobertura de la criopreservación de embriones dijo la apelante que ofreció brindarla de acuerdo a lo previsto por la ley, por el plazo de un año y expresó que nunca negó tal cobertura.

    También se agravió que la sentencia de grado haya condenado a su mandante a abonar el 100% de la medicación y consideró que la cobertura de la medicación debió haber sido ordenada conforme al plan contratado por la actora. Afirmó

    que su representada debe prestar eventualmente la cobertura por un 40% del precio del medicamento ya que la medicación requerida se trata, según expresó, para la realización de un tratamiento ambulatorio.

    Se quejó de que el juez de grado no especificó la cantidad de intentos que debe cubrir su mandante y afirmó que el límite de cobertura de tratamientos de alta complejidad es únicamente de tres (3), conforme la reglamentación vigente.

    Reiteró reserva federal.

  2. La actora al contestar los agravios manifestó

    que la recurrente se limita a disentir con el derecho aplicable y a expresar su disconformidad con la solución adoptada, sobre la base de argumentos inconcluyentes, sin dar una base jurídica suficiente para fundar.

    Expresó que no existe asidero lógico ni jurídico a la idea de que una de las etapas de la fertilización, la...

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