Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 27 de Octubre de 2023, expediente CNT 020920/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO: 20920/15

AUTOS: TARDIEU, L.G. C/ EBON S.A. S/ DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar, en parte, a la acción deducida -rechazándola en lo principal-, se alza la parte actora mediante el memorial recursivo presentado oportunamente, que mereció la réplica de su contraria.

El actor critica la valoración de la prueba testimonial,

que se tome en cuenta un correo electrónico cuya autenticidad no se verificó, y que se base el decisorio sobre lo que los testigos dijeron haber visto en un video grabado por la cámara de seguridad. También apela el modo de imposición de costas en la forma establecido en origen y los honorarios regulados en favor de los profesionales intervinientes.

Luego del correspondiente análisis del recurso interpuesto, de la sentencia de primera instancia y de la prueba producida, concluyo que corresponde confirmar le decisorio de anterior grado. Ello, por las razones que paso a detallar.

Luego de reseñar las declaraciones testimoniales producidas, el sentenciante de la instancia previa analizó y concluyó que “las declaraciones de quienes depusieron a propuesta de la demandada, analizadas conforme las reglas de la sana crítica (cfr. art. 386 CPCCN), emanan de quienes se desempeñaban junto con el actor y tomaron conocimiento personal de los hechos sobre los cuales declararon. Es cierto que los mismos refieren a hechos que no han presenciado directamente ya que como surge de las declaraciones en el turno noche se desempeñaba el actor, pero han participado de los hechos sucedidos a partir de la recepción del mail de queja de la huésped –cuya autenticidad han comprobado los testigos- y de la Fecha de firma: 27/10/2023 investigación realizada y el análisis de las imágenes de la cámara de seguridad y de la Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

demás documental referida al hecho. Si los deponentes se encuentran comprendidos en las generales de la ley- por ser dependientes de la demandada, incluso ocupando cargos jerárquicos- lo que impone analizar sus dichos con mayor rigurosidad, lo cierto es que todos los declarantes ilustraron en forma suficiente los extremos controvertidos, de forma objetiva y concordante y sin incurrir en contradicciones o exageraciones que pudiesen llevar a dudar de la veracidad de sus afirmaciones. Además, tales testimonios devienen convincentes porque los deponentes coinciden en sus relatos y dan suficiente y creíble razón de sus dichos. Por ello, teniendo en cuenta que tales testimonios no fueron desvirtuados por prueba alguna en contrario les otorgaré plena eficacia probatoria y convictiva en los términos previstos por los arts. 386 y 456 del C.P.C.C.N. En cambio las declaraciones de quienes depusieron a propuesta del actor resultan irrelevantes porque en ambos casos los testigos ya no se desempeñaban al momento de los hechos. En este contexto probatorio, considero que se encuentra suficientemente acreditado el hecho que se le imputa al actor. Siendo ello así, estimo que el trabajador incumplió con los deberes de conducta, violando la obligación de actuar de buena fe (cfr. arts. 62 y 63 de la LCT),

así como el procedimiento establecido por el empleador para ingresar los valores cobrados. Es que en el caso el actor debió ingresar el importe percibido en la moneda en que fue efectuada sin perjuicio de efectuar la facturación en pesos al tipo de cambio que le informaran sus supervisores, circunstancia que resulta suficiente para determinar la pérdida de confianza que justificó el despido con justa causa”.

Sentado lo anterior, merece puntualizarse que todos los testigos dieron cuenta de la existencia del correo electrónico remitido por la pasajera,

que originó la controversia de autos, por lo que cualquier planteo basado en el desconocimiento de dicha comunicación deviene ineficaz.

En tal orden de ideas, dados los planteos recursivos expuestos en el memorial bajo análisis, cabe analizar si los testimonios tomados en consideración poseen suficiente valor probatorio para justificar la pérdida de confianza invocada por la accionada al despedir al actor. Veamos.

La testigo P. manifestó, en lo pertinente, que a partir del reclamo de una pasajera “se procedió a ver a las cámaras de seguridad, para ver si efectivamente era lo que había dicho la pasajera, y se vio el movimiento justo, que la pasajera le dio dos tarjetas al recepcionista en cuestión, que era el actor, se ve que no pasan las dos tarjetas, le da efectivo, y ahí se ve como una situación extraña del recepcionista, donde se agacha y guarda algo en su mochila. Que después en el video no se ve más nada, el actor se retira de su puesto de trabajo, la pasajera se retira del hotel.

Preguntado que fuera la testigo sobre si puede precisar cómo le consta que esos pagos se habían efectuado vía extranjera, manifiesta que es la declaración de la pasajera”, y agregó que “se constató que el actor, supuestamente el valor que había tomado del total de la moneda extranjera, lo convirtió a una cotización no oficial, enviando esa suma en Fecha de firma: 27/10/2023

pesos argentinos al área de administración”.

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

El testigo R. manifestó que “procedieron a...

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