Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 2 de Marzo de 2017, expediente CAF 083705/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 83705/2016 TARCOL SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 2 de marzo de 2017.- MSU VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en atención a la intimación cursada a fs. 228/vta. punto V., notificada a la parte actora el 29/12/16, sin que aquélla cumpliere con la obligación de liquidar la suma adeudada en concepto de tasa de justicia, aplíquense astreintes de $100 diarios a partir del quinto día de notificada la presente, hasta la fecha de efectivo cumplimiento. ASÍ SE

    RESUELVE:

    .

  2. ) Que, sin perjuicio de lo expuesto, a fin de no demorar el trámite del expediente y por considerar, este Tribunal, que se encuentra configurado el supuesto previsto en el punto 10, in fine, de la acordada CSJN 20/92, remítanse los autos al R. delF. para que determine el monto de la tasa de justicia a exigir. ASÍ TAMBIÉN SE DECIDE.

  3. ) Que, a fs. 184/190vta., el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó el artículo 1º de la resolución 7976/09, en cuanto condenó a la importadora al pago de una multa por la infracción Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #29293020#172080412#20170302141234047 tipificada en el artículo 970 del CA respecto del DIT 99 001 IT04 000038 K, con costas.

    A su vez, confirmó parcialmente el artículo 3º de la mencionada resolución, declaró que la obligación tributaria asciende a $49.585,3 en concepto de derechos de importación e IVA, con más el CER aplicable a la fecha de pago, y a $31.288,15 en concepto de IVA adicional y anticipo de impuestos a las ganancias, sin la inclusión de dicho coeficiente. Todo ello más los intereses devengados desde el 17/10/07 hasta la fecha del total y efectivo pago. Distribuyó las costas según sus respectivos vencimientos, las que estimó en un 68% a cargo de la actora y en un 32% a cargo de la demandada.

    Para resolver como lo hizo, en lo que aquí

    interesa, tuvo por producidos los efectos tributarios e infraccionales de los artículos 274 y 970 del Código Aduanero.

    Remarcó que se encontraba a cargo de la actora probar el cumplimiento de las obligaciones de dicho régimen.

    Precisó que:

    - El 23/04/99 la mercadería ingresó a depósito provisorio de exportación.

    -El 31/05/99 el despachante de aduana solicitó se amplíe el vencimiento de embarque por sobrecarga del buque.

    Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #29293020#172080412#20170302141234047 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV -El 23/07/99 el despachante de aduana informó la mencionada sobrecarga a la aduana y la negativa del exportador a recibir la máquina, por lo que solicitó autorización para que la mercadería importada temporariamente sea sometida a la destinación de importación para consumo.

    Sin embargo desestimó la posible aplicación de lo previsto en los artículos 269 y 271 del Código Aduanero, porque, si bien la mercadería había ingresado en depósito provisorio antes del vencimiento de la DIT (que en el caso operó el 27/04/99), la actora había desistido de la destinación de exportación exigida por el primero de esos artículos.

    Por otra parte, señaló que la importación para consumo debía solicitarse con una anterioridad mínima de un mes antes del vencimiento del DIT; es decir que el pedido del 23/07/99 resultó

    extemporáneo a los fines previstos por el artículo 271 CA.

    Rechazó la causal de fuerza mayor invocada, al no haber sido probada por la actora, que se limitó a manifestar la “sobrecarga del buque” y la “negativa del exportador a recibir la máquina”. Aclaró el a-quo que ello tenía que ver con los riesgos propios de la actividad comercial.

    Con relación a la inclusión del IVA adicional, afirmó que a fs. 2 del DIT el rubro había sido garantizado y que el servicio aduanero al Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #29293020#172080412#20170302141234047 efectuar la liquidación aplicó el porcentaje...

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