Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 17 de Agosto de 2018, expediente FCB 054210024/2009/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 54210024/2009/CA1 AUTOS: “TARANTOLA OSVALDO c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”

doba, 17 de Agosto del año dos mil dieciocho.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “TARANTOLA, O. c/ ANSES – EJECUCIÓN PREVISIONAL” (Expte. Nº 54210024/2009/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 18 de junio de 2015, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en el que resolvió

mandar a llevar adelante la ejecución de sentencia en contra de Anses, hasta el total recupero de las sumas adeudadas en concepto de retroactivos impagos, aprobando en cuanto por derecho corresponda la planilla de liquidación presentada por el perito contador señor G.A.G. fijándose en la suma de $23.376,04 lo adeudado por la Anses a los hoy reclamantes en concepto de diferencias impagas por capital e intereses calculados al mes de Septiembre de 2014.

Asimismo se regulan honorarios (fs. 125/127vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo decidido por el Juez de la causa, la demandada dedujo recurso de apelación cuestionando que el a quo no realiza ninguna valoración respecto a la impugnación de Anses y que la sentencia no está debidamente fundada. Sostiene que las sumas resultantes de la liquidación constituyen un enriquecimiento ilícito sin causa. Asimismo, se agravia por la regulación de honorarios. Hace reserva del caso federal y finalmente pide se revoque la sentencia. (fs.

    134/137vta.).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó agravios, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (ver fs. 139/141).

  2. De los antecedentes obrantes en la causa se desprende que la actora inició la presente ejecución de sentencia en contra de la A.N.Se.S., en virtud de la resolución de fecha 13 de Septiembre de 2000 (ver fs. 28/31).

    Llegados estos obrados a este Tribunal, se dispuso medida para mejor proveer, con fecha 09 de agosto de 2017, para que la contadora, señora E.P. Ahumada, produzca dictamen Fecha de firma: 17/08/2018 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA #8243676#212210982#20180817090008380 sobre la verosimilitud de la impugnación realizada por la demandada, lo que fue cumplimentado con fecha 12/03/2018 (ver fs. 154 y fs. 155, respectivamente).

  3. Ingresando al análisis de los agravios dirigidos a cuestionar la planilla de liquidación aprobada por el Juez de grado, este Tribunal advierte que los mismos se limitan a manifestar que la misma le causa agravio, pero sin suministrar nuevos elementos de juicio que permitan advertir error en su confección.

    En este sentido, no ha de soslayarse la circunstancia de que quien...

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