Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 16 de Abril de 2019, expediente COM 030018/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

TARANTOLA, D.P. c/ GRABACOR S.A. s/ORDINARIO

(Expte. N° 30018/2015).

J.S..50 14-15-13

En Buenos Aires, a los 16 días del mes de abril de dos mil diecinueve reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “TARANTOLA, D.P. c/ GRABACOR

S.A. s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces H.M., Miguel F.

Bargalló y Á.O.S..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs.242/53?

El J.H.M. dice:

  1. La sentencia de fs. 242/53 desestimó la demanda deducida por D.P.T. contra Fecha de firma: 16/04/2019

    Alta en sistema: 29/07/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA

    TARANTOLA, D.P. c/ GRABACOR S.A. s/ORDINARIO

    (Expte. N° 30018/2015).

    G.S. por cobro de facturas que se alegaron como adeudadas en virtud de un servicio de transporte,

    logística y distribución de mercadería perteneciente a la accionada.

    Para resolver en el sentido indicado, el sentenciante manifestó que en tanto el sub lite refiere a un contrato de locación de servicios, debe acreditarse la efectiva prestación de aquél.

    En ese contexto, señaló que era a la parte actora sobre quien recaía cumplir con tal carga, más nada de ello aconteció. Es que –negada la recepción de la factura por parte de G.S.-, el actor fue declarado negligente respecto de la producción de la prueba pericial caligráfica, y se dispuso la caducidad de la producción de la prueba testimonial al no impulsar el oferente la citación de los testigos propuestos por aquél. Y si bien G.S. no produjo ni la prueba pericial contable ni la informativa ofrecidas, el sentenciante manifestó que ello no constituye óbice a fin de que el actor haya cumplimentado con su carga, esto es,

    la de probar que se ha prestado el servicio cuyo pago aquí reclama.

  2. Apeló D.T.. Su expresión de agravios obra a fs. 283/289, que fuera respondido por la demandada a fs. 292/93.

    Fecha de firma: 16/04/2019

    Alta en sistema: 29/07/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Expte. N° 30018/2015

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA 2

    Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA

    TARANTOLA, D.P. c/ GRABACOR S.A. s/ORDINARIO

    (Expte. N° 30018/2015).

    El recurrente se agravia porque el sentenciante no consideró la existencia de las...

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