Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 16 de Abril de 2019, expediente COM 030018/2015/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala E |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E
TARANTOLA, D.P. c/ GRABACOR S.A. s/ORDINARIO
(Expte. N° 30018/2015).
J.S..50 14-15-13
En Buenos Aires, a los 16 días del mes de abril de dos mil diecinueve reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “TARANTOLA, D.P. c/ GRABACOR
S.A. s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces H.M., Miguel F.
Bargalló y Á.O.S..
Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs.242/53?
El J.H.M. dice:
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La sentencia de fs. 242/53 desestimó la demanda deducida por D.P.T. contra Fecha de firma: 16/04/2019
Alta en sistema: 29/07/2019
Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA
TARANTOLA, D.P. c/ GRABACOR S.A. s/ORDINARIO
(Expte. N° 30018/2015).
G.S. por cobro de facturas que se alegaron como adeudadas en virtud de un servicio de transporte,
logística y distribución de mercadería perteneciente a la accionada.
Para resolver en el sentido indicado, el sentenciante manifestó que en tanto el sub lite refiere a un contrato de locación de servicios, debe acreditarse la efectiva prestación de aquél.
En ese contexto, señaló que era a la parte actora sobre quien recaía cumplir con tal carga, más nada de ello aconteció. Es que –negada la recepción de la factura por parte de G.S.-, el actor fue declarado negligente respecto de la producción de la prueba pericial caligráfica, y se dispuso la caducidad de la producción de la prueba testimonial al no impulsar el oferente la citación de los testigos propuestos por aquél. Y si bien G.S. no produjo ni la prueba pericial contable ni la informativa ofrecidas, el sentenciante manifestó que ello no constituye óbice a fin de que el actor haya cumplimentado con su carga, esto es,
la de probar que se ha prestado el servicio cuyo pago aquí reclama.
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Apeló D.T.. Su expresión de agravios obra a fs. 283/289, que fuera respondido por la demandada a fs. 292/93.
Fecha de firma: 16/04/2019
Alta en sistema: 29/07/2019
Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA
Expte. N° 30018/2015
Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA 2
Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA
TARANTOLA, D.P. c/ GRABACOR S.A. s/ORDINARIO
(Expte. N° 30018/2015).
El recurrente se agravia porque el sentenciante no consideró la existencia de las...
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