Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 12 de Septiembre de 2018, expediente FLP 061025/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 11 de septiembre de 2018 AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 61025/2018 caratulado “TARANTO, L.V. c/ Obra Social del Personal de la Dirección de la Industria Cervecera y Maltera s/ amparo ley 16.986”; Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

L.V.T. promovió la presente acción de amparo contra la Obra Social del Personal de la Dirección de la Industria y Maltera para que se ordene a ésta la restitución de la afiliación en el Plan N-30 con todas las prestaciones médico-asistenciales, condiciones y precio correspondiente al valor del mes de febrero de 2018 y anteriores de igual valor, como así

también, para que se abstenga de aplicar aumentos desproporcionados y no avalados por la autoridad de aplicación (Ministerio de Salud de la Nación y Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Producción de la Nación).

Conforme relató la actora, se encuentra adherida al Plan N 30 de la obra social demandada (conocida comercialmente como SERVESALUD). Cuando su condición laboral era activa, su empleador (Círculo Médico de Quilmes) le retenía los aportes y aquella le emitía factura por el valor-precio prepago, estableciéndolo en $ 2.387. En la cuota del mes de febrero de 2018 se le aplicó un aumento autorizado por el gobierno y la suma trepó a $ 2.482.

Una vez que obtuvo su beneficio jubilatorio decidió optar porque sus aportes continúen destinándose a SERVESALUD y no al PAMI, a fin de mantener el plan de cobertura tal como lo venía gozando hasta entonces. Sin embargo, en las oficinas de la demandada le informaron Fecha de firma: 12/09/2018 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #31893087#215950500#20180912093933191 que por ser jubilada tendría que pagar el doble de la cuota. Incluso –relató la amparista- el 10/04/18 concurrió al asiento de dicha entidad y fue atendida por una empleada quien –sin mayor información- le manifestó

que tenía que llenar un formulario para iniciar su reclamo, el cual estaba en blanco. A los pocos días recibió una factura de $ 6.988,02 por su afiliación al Plan N 30 y desde allí comenzó un intercambio epistolar, en cuyo marco SERVESALUD negó que personal de la institución le haya hecho completar planillas en blanco y que se haya producido un aumento del 300% de la cuota por haberse acogido al beneficio jubilatorio. Por el contrario, la demandada alegó que la afiliada conocía detalladamente el contenido de la planilla que suscribió

voluntariamente.

En razón de todo lo expuesto L.V.T. promovió la presente acción, en la que luego de desarrollar sus requisitos de admisibilidad y de repasar los derechos que reputó vulnerados, solicitó una medida cautelar de no innovar coincidente con el objeto de la demanda (fs. 24/35).

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    El señor juez de primera instancia rechazó la medida precautoria solicitada por entender que no se configuraban los requisitos de verosimilitud del...

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