Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 4 de Mayo de 2015, expediente CNT 005458/2013/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº:5458/2013/CA1 (35183)

JUZGADO Nº:26 SALA X AUTOS: "T.N.R. C/ PLANEXWARE S.A. S/

DESPIDO"

Buenos Aires, 04-05-15 El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 136/138 interpuso la demandada a tenor del memorial obrante a fs. 139/142 replicado a fs. 151/152. Asimismo a fs. 144 la perito contadora recurre por bajos los emolumentos que le fueron asignados.

  2. Critica la demandada el fallo de grado en tanto admitió las pretensiones indemnizatorias de la actora.

    Aduce que la prohibición existente en el art. 175 de la LCT, no invocada por la accionante, es inaplicable al caso de autos pues en el supuesto que nos ocupa no se obligó a la actora a terminar su tarea fuera del horario laboral. Insiste en que la demandante aceptó y usufructuó un acuerdo (por el cual la actora cumplió tareas desde su domicilio a cambio de una reducción de su salario) y que al ser llamada al vencimiento del mismo a prestar tareas habituales comenzó con reclamos que no se le adeudaban a efectos de argumentar causales para considerarse despedida.

    Fecha de firma: 04/05/2015 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Adelanto que, a mi juicio, aún de asistir razón a la recurrente en torno a la inaplicabilidad al caso de lo establecido en el art. 175 de la LCT, de todos modos cabe mantener lo decidido en la anterior etapa.

    Para así establecerlo memoro que en el caso de autos no se encuentra controvertido que la actora a partir del 5/3/2012 quedó relevada de su obligación de concurrir al establecimiento de la accionada y comenzó a prestar tareas en su domicilio. Tampoco se discute que la remuneración de la trabajadora fue reducida desde marzo de 2012 en $ 1.000 y que la trabajadora intimó telegráficamente el 6/8/12 se le abonaran las diferencias salariales adeudadas por tal motivo ($1.000 por mes más los adicionales correspondientes ver fs 5 y 58vta).

    Ahora bien, mientras la demandada sostuvo que tal reducción obedeció

    a un pedido de T. quien “a cambio” de laborar desde su casa “ofreció” (ver fs. 58 vta) una disminución de su salario, la actora adujo que “el trato era trabajar la misma cantidad de horas con la obligación de ir una vez por semana a trabajar en la sede de la empresa en horario normal de 9 a 18 hs y si alguna semana no podía ir iba dos veces en la próxima semana...

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