Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 15 de Agosto de 2019, expediente CCF 008274/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 8274/2015/CA1 “TARANTINO MARÍA GABRIELA C/ OBRA

SOCIAL DE LA UNIÓN PERSONAL DE LA UNIÓN PERSONAL CIVIL

DE LA NACIÓN S/ COBRO DE SUMAS DE DINERO”.

Juzgado n° 6 Secretaría n° 11 En Buenos Aires, a los 15 días del mes de agosto del año dos mil diecinueve,

se reúnen en acuerdo los vocales de la Sala I de la Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos

T.M.G. c/ Obra Social de la Unión Personal de la Unión

Personal Civil de la Nación s/ cobro de sumas de dinero

; de conformidad con el

orden definido en el sorteo, el doctor G.A.A. dijo:

I.M.G.T. demandó, en su condición de afiliada,

a la Obra Social de la Unión Personal de la Unión Personal Civil de la Nación

(“Unión Personal” u “obra social”) por el cobro de $131.118 en concepto de

resarcimiento por los daños y perjuicios que dijo haber sufrido por la falta de

cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad, con

ovodonación, que le fue prescripto. Distinguió las siguientes partidas y cantidades

que componen la indemnización: $71.118 por los honorarios médicos y gastos de

tratamiento que tuvo que afrontar, y $60.000 por daño moral; también reclamó el

daño punitivo cuya determinación dejó librado al prudente arbitrio judicial (fs.

80/91). Ofreció prueba y pidió el acogimiento de la acción con más los intereses

pertinentes y los gastos causídicos.

  1. Unión Personal contestó el traslado de ley a fs. 105/111. Afirmó

    que había autorizado el tratamiento de fertilización de la actora con G., que es

    un prestador propio, a pesar de lo cual ésta decidió espontáneamente llevarlo a

    cabo en otro establecimiento ajeno a la cartilla, lo cual determinaba el rechazo del

    gasto emergente pretendido bajo ese rubro. En cuanto a la ovodonación, sostuvo

    que no estaba obligada a cubrirla por no estar reglamentada al momento del

    conflicto y, además, porque el artículo 8 del decreto 956/13 prohibía que la

    donación de gametos y embriones tuviera carácter lucrativo. Ofreció prueba y

    solicitó la desestimación de la demanda, con costas.

    Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 24/09/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #27926655#233084634#20190815130903358 III. En la sentencia obrante a fs. 286/290 y vta., el Juez de primera

    instancia hizo lugar parcialmente a la demanda por la suma de $ 61.073,20 que

    discriminó así: 1. daño emergente (hohorarios médicos y gastos por la

    ovodonación) $46.073,20; 2. daño moral, $ 10.000; y daño punitivo, $ 5.000, con

    más los intereses calculados a partir del día en que fue denegada la cobertura

    16/09/14 y las costas del pleito (especial, ver fs. 288vta./289vta.). En cambio,

    rechazó el reintegro por el tratamiento de fertilización asistida porque, a diferencia

    de la ovodonación, la obra social no había incurrido en incumplimiento en la

    medida en que ofreció un efector propio para llevarlo a cabo.

  2. La actora apeló la sentencia (ver fs. 293 y concesión de fs. 294)

    y expresó agravios a fs. 303/305, los cuales no fueron replicados por su contraria.

    La recurrente critica el rechazo parcial de la demanda. Sostiene

    que la técnica de fertilización asistida de alta complejidad mediante ovodonación

    es un tratamiento único que no puede ser fraccionado de los restantes protocolos

    de fertilización de alta complejidad. Entiende que se trata de una obligación

    indivisible a cargo de la obra social y que, en ese carácter, debe ser atendida

    integralmente por aquélla. Puntualiza que la respuesta dada por Unión Personal a

    su reclamo se instrumentó en una carta documento de contenido general, carente

    de la información detallada sobre los efectores idóneos en la materia para asistirla.

    Por último, se agravia de los montos de los rubros indemnizatorios, por

    considerarlos bajos y del punto de partida de los intereses.

  3. De las constancias de autos...

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