Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 15 de Agosto de 2019, expediente CCF 008274/2015/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Agosto de 2019 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 8274/2015/CA1 “TARANTINO MARÍA GABRIELA C/ OBRA
SOCIAL DE LA UNIÓN PERSONAL DE LA UNIÓN PERSONAL CIVIL
DE LA NACIÓN S/ COBRO DE SUMAS DE DINERO”.
Juzgado n° 6 Secretaría n° 11 En Buenos Aires, a los 15 días del mes de agosto del año dos mil diecinueve,
se reúnen en acuerdo los vocales de la Sala I de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos
T.M.G. c/ Obra Social de la Unión Personal de la Unión
Personal Civil de la Nación s/ cobro de sumas de dinero
; de conformidad con el
orden definido en el sorteo, el doctor G.A.A. dijo:
I.M.G.T. demandó, en su condición de afiliada,
a la Obra Social de la Unión Personal de la Unión Personal Civil de la Nación
(“Unión Personal” u “obra social”) por el cobro de $131.118 en concepto de
resarcimiento por los daños y perjuicios que dijo haber sufrido por la falta de
cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad, con
ovodonación, que le fue prescripto. Distinguió las siguientes partidas y cantidades
que componen la indemnización: $71.118 por los honorarios médicos y gastos de
tratamiento que tuvo que afrontar, y $60.000 por daño moral; también reclamó el
daño punitivo cuya determinación dejó librado al prudente arbitrio judicial (fs.
80/91). Ofreció prueba y pidió el acogimiento de la acción con más los intereses
pertinentes y los gastos causídicos.
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Unión Personal contestó el traslado de ley a fs. 105/111. Afirmó
que había autorizado el tratamiento de fertilización de la actora con G., que es
un prestador propio, a pesar de lo cual ésta decidió espontáneamente llevarlo a
cabo en otro establecimiento ajeno a la cartilla, lo cual determinaba el rechazo del
gasto emergente pretendido bajo ese rubro. En cuanto a la ovodonación, sostuvo
que no estaba obligada a cubrirla por no estar reglamentada al momento del
conflicto y, además, porque el artículo 8 del decreto 956/13 prohibía que la
donación de gametos y embriones tuviera carácter lucrativo. Ofreció prueba y
solicitó la desestimación de la demanda, con costas.
Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 24/09/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #27926655#233084634#20190815130903358 III. En la sentencia obrante a fs. 286/290 y vta., el Juez de primera
instancia hizo lugar parcialmente a la demanda por la suma de $ 61.073,20 que
discriminó así: 1. daño emergente (hohorarios médicos y gastos por la
ovodonación) $46.073,20; 2. daño moral, $ 10.000; y daño punitivo, $ 5.000, con
más los intereses calculados a partir del día en que fue denegada la cobertura
16/09/14 y las costas del pleito (especial, ver fs. 288vta./289vta.). En cambio,
rechazó el reintegro por el tratamiento de fertilización asistida porque, a diferencia
de la ovodonación, la obra social no había incurrido en incumplimiento en la
medida en que ofreció un efector propio para llevarlo a cabo.
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La actora apeló la sentencia (ver fs. 293 y concesión de fs. 294)
y expresó agravios a fs. 303/305, los cuales no fueron replicados por su contraria.
La recurrente critica el rechazo parcial de la demanda. Sostiene
que la técnica de fertilización asistida de alta complejidad mediante ovodonación
es un tratamiento único que no puede ser fraccionado de los restantes protocolos
de fertilización de alta complejidad. Entiende que se trata de una obligación
indivisible a cargo de la obra social y que, en ese carácter, debe ser atendida
integralmente por aquélla. Puntualiza que la respuesta dada por Unión Personal a
su reclamo se instrumentó en una carta documento de contenido general, carente
de la información detallada sobre los efectores idóneos en la materia para asistirla.
Por último, se agravia de los montos de los rubros indemnizatorios, por
considerarlos bajos y del punto de partida de los intereses.
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De las constancias de autos...
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