Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 8 de Junio de 2021, expediente CNT 016812/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 16812/2012

JUZGADO Nº 79

AUTOS: “TARANTINI PABLO C/ TF4 ENTRETENIMIENTOS

ARGENTINA SA Y OTRO S/ COBRO DE SALARIOS”

Ciudad de Buenos Aires, 08 de junio de 2021.

VISTO:

Los pedidos de aclaratoria presentados por la parte actora el 01/06/21 y por las demandadas, el 02/06/21, y;

Y CONSIDERANDO:

I.Q. se ha incurrido en un error material en la parte resolutiva de la sentencia, al omitir la decisión sobre la entrega de los certificados previstos en el artículo 80 LCT, que debe ser subsanado de conformidad con lo normado en el artículo 99 L.O.

Por ello, en el punto 1 de la parte resolutiva del decisorio de fs. 3141,

donde se lee: “1) Confirmar la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena y elevar el capital nominal a las sumas de $ 1.368.286,68.- y u$s 206.666.- a las que accederán los intereses dispuestos en el considerando X”, deberá leerse: “1)

Confirmar la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena, elevar el capital nominal a las sumas de $ 1.368.286,68.- y u$s 206.666.- a las que accederán los intereses dispuestos en el considerando X y condenar a las accionadas a emitir nuevos certificados, adecuados a los parámetros fijados en este pronunciamiento,

de conformidad con las previsiones del artículo 80 L.C.T., en el plazo del artículo 132 L.O., bajo apercibimiento de astreintes”;

  1. Respecto de la segunda observación de la presentante, vinculada al nombre de la accionada T4F Entretenimento S.A., teniendo en consideración que el punto 1) de la parte resolutiva, referido a los términos de la condena, no precisa los nombres de las accionadas, limitándose a indicar que se confirma la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena, no se advierte ningún error material que deba ser subsanado.

    Sin perjuicio de ello, y para el supuesto de que la pretensión aclaratoria guarde relación con los honorarios regulados a los letrados de las demandadas, se Fecha de firma: 08/06/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    aclara que a la letra “A” de la identificación societaria, le sigue un punto y no una coma. De tal forma, se precisa que los mismos no han sido regulados a la representación letrada de T4F Entretenimento S.A, sino a la representación letrada de T4F Entretenimento S.A., de conformidad con la nominación...

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