Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Septiembre de 2019, expediente CAF 055395/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 55395/2018 TARAN, M.L. Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de septiembre de 2019.-PGR VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 83/84 la jueza de la anterior instancia en cuanto aquí

    interesa resolvió hacer lugar a la excepción de defecto legal opuesta por la parte demandada. En cuanto a las costas, las impuso en el orden causado (arts. 68, segunda parte, del CPCCN).

  2. Que contra ese pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio a fs. 85/87, que no fue replicado por su contraria. A fs. 88 la jueza a quo rechazó la revocatoria y concedió la apelación subsidiaria.

    En su recurso, la parte actora se agravia por considerar que el objeto de la demanda se encuentra correctamente planteado, ya que como se explica en el reclamo impetrado, el Decreto 380/17 creó

    diferentes suplementos, de acuerdo a las tareas realizadas por el personal policial.

    Agrega que “la institución del defecto legal debe ser de una gravedad tal que coloque al demandado, en un verdadero estado de indefensión, situación que no se verifica en la demanda interpuesta”

    (fs.86).

  3. Que, en primer lugar, cabe recordar que la excepción de defecto legal tiende a lograr el efectivo cumplimiento de las formalidades prescriptas para la interposición de la demanda, a fin de permitir el eficaz derecho de defensa, siendo su función tanto oponerse al oscuro libelo como impedir el progreso de una petición que carece de determinación compatible con la exigencia impuesta al Juez de resolverla (conf. esta S., en la causa “B.A.V. y otros c/ EN-Mº Educación C Fecha de firma: 05/09/2019 Alta en sistema: 09/09/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #32282222#242320778#20190904103802814 Y T-(LEY 25053) y otros s/ Empleo Público” -expte. nº 1180/2012-, pronunciamiento del 30 de diciembre de 2015).

    Es decir, que constituye el medio adecuado para subsanar la imprecisión, oscuridad u omisión de los enunciados legalmente exigibles en el escrito de demanda, esto es, cuando la pretensión no se ajusta en su forma y contenido a las prescripciones del artículo 330 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; en consecuencia, su admisibilidad depende de que los vicios de que aquél adolezca sean de tal gravedad que se haga difícil conocer lo que se pretende, creando en la contraria una perplejidad tal que le impida ejercer con...

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