Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 16 de Septiembre de 2022, expediente CAF 047914/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

Buenos Aires, 16 de septiembre de 2022. LEM.-

VISTOS: estos autos 47914/2016 caratulados “Tapsa c/ EN - Mº de Transporte s/proceso de conocimiento”; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante el pronunciamiento de fecha 10/05/2022, la Sra. jueza de grado rechazó el pedido formulado por la parte demandada para citar como terceros a la AFIP y al Ministerio de Hacienda, y distribuyó las costas en el orden causado (conf. segundo párrafo, art. 68 del C.P.C.C.N.).

    Para decidir del modo indicado, recordó el carácter de dicho instituto a través de lo establecido por la doctrina y la jurisprudencia; y señaló que la Corte Suprema de Justicia de la Nación había indicado que: “sobre quien solicita la participación de un tercero en el proceso pesa la carga de acreditar que se trata de alguno de los supuestos que autorizan a disponerla, debiendo desestimarse la petición si no se invoca concretamente la existencia de una comunidad de controversia (art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación),

    ya que dicho instituto es de carácter excepcional y su admisión debe interpretarse con criterio restrictivo” (conf. CSJN in re: Obra Social de Docentes Particulares (OSDOP) c/ Entre Ríos, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad, del 21/02/06 entre otros)” (sic).

    Por otra parte, consideró que la parte actora, en la oportunidad de contestar dicho planteo, expresamente manifestó

    desinterés en la referida citación de terceros, dado que a su criterio nada tienen que ver con la concreta imputación que impetra en autos.

    En esa línea argumental, sostuvo que la jurisprudencia ha indicado que: “mediando oposición de la parte actora, a quién en principio corresponde la integración de la litis, el demandado no puede hacer intervenir en juicio a un tercero ajeno a los términos claros y precisos de la demanda (Conf. C.. N.. de A.. en lo Civil Sala B LL

    121 p. 689).” (sic).

    En tales términos, rechazó el pedido de citación de terceros en cuestión.

    Fecha de firma: 16/09/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

  2. Que, contra lo allí decidido, en fecha 17/05/2022, la parte demandada interpuso recurso de apelación,

    presentando el memorial de estilo en fecha 03/06/2022.

    Corrido el pertinente traslado, recibió réplica de su contraria en fecha 21/06/2022.

  3. Que, en su presentación recursiva, la recurrente expone, en sustancial síntesis, que la resolución en crisis le genera agravio por rechazar la citación de la Administración Federal de Ingresos Públicos y el Ministerio de Hacienda de la Nación, habida cuenta que -a su juicio- su participación como terceros resulta fundamental para el presente proceso.

    Ello así por cuanto, afirma, el aludido pedido se fundamenta en que la demanda de autos versa sobre la interpretación y alcance de la normativa relativa a materia impositiva; esto es, explica, el mecanismo de los pagos a cuenta, el planteo de confiscatoriedad y la situación de la empresa aquí accionante frente al...

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