Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 3 de Octubre de 2017, expediente CNT 053472/2011/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 53472/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 80663 AUTOS: “TAPPATA, I.E.C.I. ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”. JUZGADO Nº 47.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 3 días del mes de octubre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

I - Contra la sentencia de fs. 285/290, que admitió parcialmente la demanda, apela la parte actora conforme memorial adjuntado a fs. 297 y vta. y las demandadas -

Interbrand Argentina S.A. y La Línea Channel Management SA - a fs. 299/203. La parte actora contestó agravios a fs. 309/310 y la codemandada La Línea Channel Management SA lo hizo a fs. 305/308, respectivamente.

Asimismo se registra la apelación interpuesta por el perito contador a fs.

291, por considerar reducidos los emolumentos regulados a su favor.

II – Cabe recordar que a partir del 30/09/2011 la demandada Interbrand Argentina SA, prescindió de los servicios de la actora sin invocación de causa. Que con fecha 11/10/2011 la actora rechazó e impugnó la liquidación final por considerarla insuficiente en razón de la categoría y jornada cumplidas.

Asimismo, de las constancias de autos surge que al momento del egreso, la actora percibió las indemnizaciones previstas para el despido incausado, no obstante lo cual en el inicio afirmó que la empleadora calculó los importes indemnizatorios sobre un salario inferior al devengado, que no contempló la verdadera categoría y jornada cumplidas.

Trabada en esos términos la controversia y de acuerdo a lo informado por el Sindicato Único de la Publicidad (fs. 172/183), la magistrada de grado concluyó que la accionante se encontraba encuadrada convencionalmente en el CCT 57/89, decisión que arriba firme a esta instancia, toda vez que en su memorial recursivo, la demandada se limita a afirmar que las labores que realizaba la actora no corresponden a la categoría laboral invocada (“encargada de mantenimiento”), alegando además que las declaraciones testimoniales resultan insuficientes para acreditar el extremo bajo estudio.

Ahora bien, el CCT 57/89, bajo el título Área de Servicios Generales, clasifica al encargado de mantenimiento como el responsable del mantenimiento del edificio y limpieza de la agencia.

En este orden de ideas, debo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR