Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 18 de Julio de 2019, expediente CNT 067036/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 67036/2015 - TAPON, R.C. c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 18 de julio de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al reclamo, recurre la aseguradora a mérito del escrito de fs. 174/177 que mereció la réplica de su contraria de fs. 179/181.

    Así también, la parte actora a fs. 172 pto. 1 apela los honorarios regulados a los profesionales intervinientes y la parte demandada los fijados a la representación letrada del accionante y al perito médico interviniente por considerarlos elevados. Por su parte, la representación letrada del actor (fs. 172 pto.2.) y el perito médico interviniente (fs. 173)

    objetan los propios por bajos.

  2. La recurrente cuestiona el grado de incapacidad psicológica que tuvo en cuenta la Sra. Juez de grado a fin de fijar el monto del resarcimiento correspondiente y la tasa de interés impuesta.

    Afirmó el trabajador en el escrito de inicio que el 16/05/13 alrededor de las 11.00 hs., cuando se encontraba cumpliendo con sus tareas en el interior de una de las cámaras de helados de su empleadora, resbala, cae y se golpea contra el piso. Manifestó que, como consecuencia de la caída, recibió un fuerte golpe en la cabeza y en la espalda y quedó tendido en el suelo sin conocimiento, motivo por el cual fue trasladado al Centro Médico Integral Fitz Roy, donde permaneció internado durante dos días. El accionante reclama una indemnización por los daños físicos y Fecha de firma: 18/07/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27602594#239988732#20190718134720071 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX psicológicos que sufre como consecuencia del infortunio.

    La Sra. Juez de grado tuvo en cuenta que el perito médico interviniente, con sustento en los estudios médicos complementarios que le fueron practicados al trabajador, determinó que el accionante no presenta secuelas físicas del traumatismo de cráneo con pérdida de conocimiento ni del traumatismo en su columna vertebral que sufrió al momento del infortunio denunciado (fs. 130/132), lo que no ha sido cuestionado ante esta alzada.

    Así también, hizo mérito a que en base al psicodiagnóstico agregado en autos, el experto dictaminó que el demandante presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación depresiva de Grado III-IV que le ocasiona una minusvalía del 25%

    de la t.o.

    Adelanto que, de prosperar mi voto, la queja ha de ser parcialmente...

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