Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Junio de 2009, expediente Ac 107094

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 107.094 "T., W.D.. Insania y curatela. Inc. de competencia entre Trib. de Flia. nº 1 de Mar del Plata y Trib. de Flia. nº 2 de Mar del Plata".

//Plata, 3 de Junio de 2009.

AUTOS Y VISTO:

  1. La señora S.C.R., patrocinada por la Unidad Funcional de Defensa n° 3 de Mar del Plata, promovió, ante el Tribunal de Familia n° 2 de esa localidad -en el que tramitaban los autos "S., L. c/ T., W. s/ Protección contra la violencia familiar" (v. fs. 2 vta.)-, el juicio de insania de su hermano, el señor W.D.T., por padecer de psicosis crónica, y solicitó su designación como curadora definitiva. Asimismo, inició el beneficio de litigar sin gastos (fs. 9 a 10 vta., 17/20 vta.).

    El juez de trámite del órgano mencionado concedió la exención para litigar sin gastos al causante, dictó su inhibición de bienes, designó curador provisorio y dispuso el cumplimiento de la prueba ofrecida (fs. 21/22 vta.).

    Posteriormente, ordenó la reubicación del presunto insano en razón de la cronicidad de su patología, en tanto se diagnosticó la enfermedad mental que padecía aquél -psicosis esquizofrénica hebefrénica- (fs. 42, 44, 45 y vta., 64/65 vta.).

    Transcurridos más de ocho meses del inicio de las actuaciones, el Tribunal de Familia citado, en razón de lo peticionado por el Asesor de Incapaces y lo informado por la Secretaría de ese órgano sobre la existencia de dos antecedentes, uno ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 8, del año 2001 y otro ante el Tribunal de Familia nº 1, ambas de la misma jurisdicción del año 2005 -v. fs. 102 y 103-, se apartó de seguir entendiendo en virtud de la existencia de los autos "T., W.s.ón" -iniciados el 12 de enero de 2005- y las remitió a su par n° 1 departamental en el que tramitaban (fs. 105/106).

    Luego, a petición de parte, el juez de trámite del órgano inhibido, sin perjuicio de la incompetencia dictada, dispuso a título cautelar la incorporación del causante a la obra social de su progenitor (fs. 125/126 vta., 127).

    A su vez, el requerido no las aceptó y las elevó (fs. 143/145 vta.), originándose el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. No obstante lo sostenido por este Tribunal en otros precedentes sobre la conveniencia de que la sustanciación de todas las pretensiones...

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