Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 17 de Marzo de 2016, expediente FGR 021000005/2012

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

T., V.C. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/reapertura procedimiento administrativo

(Expte.

FGR21000005/2012) Juzgado Federal N° 1 de Neuquén General Roca, 17 de marzo de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs.138 en representación del actor contra la resolución de fs.133/137 que declaró no habilitada la instancia judicial, cuyo traslado fue contestado a fs.156/vta.; Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. Llegaron estos autos a la alzada como consecuencia del recurso interpuesto a fs.138 por el curador definitivo de V.C.T. contra la resolución de fs.133/137 que hizo lugar a la excepción de caducidad planteada por la ANSes y, en consecuencia, declaró no habilitada la instancia judicial respecto a la acción contencioso administrativa para cuestionar la negativa a rehabilitar la jubilación por invalidez del nombrado. Asimismo, impuso las costas por su orden (art.21, ley 24.463).

    El juzgado de sección ordenó su remisión a este tribunal y se corrió vista al Ministerio Público Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #8859022#148547231#20160321082635293 Fiscal, quien se pronunció por la competencia del fuero federal y la habilitación de la instancia (fs.165/167vta.).

  2. En cuanto a la competencia legal de esta cámara para intervenir en la apelación concedida debe ser aceptada por fundamentos análogos a los utilizados en el pronunciamiento “Tognoli, N.A. c/

    Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/

    rectificación haber inicial” (FGR11000216/2007), sentencia interlocutoria del 31 de julio de 2014, cuya consulta puede realizarse accediendo al enlace:

    http://goo.gl/VaZUWE.

  3. De admitirse mi propuesta de asunción de competencia correspondería ingresar en el examen de la apelación deducida.

    La curadora definitiva del actor promovió

    la presente acción contra la ANSeS a fin de obtener la rehabilitación del beneficio jubilatorio, para lo cual impugnó la Resolución...

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