Sentencia de Sala II, 31 de Mayo de 2011, expediente 30.299

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II - Causa N° 30.299

T.V., A.M. s/ procesamiento y embargo

Juzg. Fed. N° 11 - Sec. N° 21

E.. N° 7.324/2009/2

Reg. n° 32.945

Buenos Aires, 31 de mayo de 2011.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Sr. Defensor Oficial a cargo de la Defensoría en lo Criminal y Correccional Federal n°1, Dr. J.M.H., contra la resolución cuya copia se encuentra agregada a fs. 1/6 de esta incidencia, en la cual el Sr. Juez de grado dispuso el procesamiento de A.M.T.V. en orden al delito de uso de documento apócrifo en concurso real con el de adulteración de la numeración de un objeto registrado de acuerdo a la ley y mandó

trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de dos mil pesos ($ 2000).

II- Este proceso se originó a partir de lo actuado por personal de la División Sustracción de Automotores de la Policía Federal Argentina el día 20 de mayo de 2009, cuando en ocasión de estar recorriendo el ejido capitalino observaron estacionado en la vía pública un vehículo marca “Peugeot” modelo “206” con dominio colocado DBW-068, el cual no poseía chapas patentes originales. Por dicho motivo se dieron a la tarea de localizar a quien seria su propietario, que momentos más tarde ascendió al automotor y a quien le solicitaron que exhibiera la documentación personal y del rodado.

Fue así que el imputado le entregó a los preventores el titulo de propiedad automotor, verificándose a través del sistema informático que al dominio DBW-068 no le corresponde el número de control que aparece en el documento que exhibiera.

A fs. 43 luce el informe pericial que establece que las numeraciones originales de fábrica de motor y chasis se encuentran pulidas. Por otro lado, a fs. 61/63 se concluyó que las chapas colocadas en el vehículo son apócrifas.

Asimismo, luego de oficiar a los órganos competentes, se comprobó que la documentación que presentó el imputado se encontraba adulterada (fs. 35/39, 74/79,

89/91, 116/119).

Al ser indagado, el encartado indicó que al rodado lo había adquirido en una agencia ubicada en la localidad de San Martín, Provincia de Buenos Aires, a una persona de nombre G.R.L.. Aseguró que lo compró de buena fe y que tanto las patentes como la documentación fueron entregados por el citado L.. Agregó que para realizar la operación le entregó como parte de pago otro vehículo que también había adquirido en la...

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