Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Marzo de 2023, expediente FSA 015161/2022/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

TAPIA, S.P.

c/ ANSeS s/ AMPARO POR MORA

DE LA ADMINISTRACION

EXPTE. N° FSA 15161/2022/CA1

JUZGADO FEDERAL Nº 1 DE SALTA

Salta, 30 de marzo de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 14 de febrero del corriente año que hizo lugar al amparo por mora interpuesto por el actor, impuso costas a ANSeS y reguló los honorarios de la Dra. M.M.O. en 8 UMAs disponiendo el pago conforme el art. 54 de la ley 27.423.

1.2) Para así decidir el a quo tuvo en cuenta que el actor inició su petición jubilatoria ante la ANSeS el 9/6/2022 mediante el Expte 024-20-

17771874-3-320-000001., transcurriendo más de ocho meses, al momento de la sentencia recurrida, sin que se dictara el acto administrativo correspondiente.

2) Que el apelante indicó que agravia a su parte la resolución por cuanto al contestar informe manifestó que el expediente estaba en dictamen legal y que desde el 29/1/2023 se encuentra resuelto de forma favorable, con fecha de pago en el mensual 3/2023 salvo inconsistencia sistémica.

Fecha de firma: 30/03/2023

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

Adjuntó print de pantalla a los fines de que se cotejen los distintos estados y movimientos del expediente, concluyendo así que su actuar no fue arbitrario o contario a derecho.

Manifestó que su parte hizo valer su derecho basado en la defensa de la norma legal aplicable por lo que ello amerita la declaración de costas por su orden ya que se consideró con razón a defender su postura.

Se agravió del monto regulado en concepto de honorarios profesionales y del plazo de 10 días para el cumplimiento de la sentencia.

3) Corrido el traslado de ley, la parte actora lo contestó, instando por el rechazo del recurso y la consecuente confirmación del resolutorio de grado.

4) En su oportunidad, el Fiscal ante esta Sala dictaminó que la demora de la accionada en resolver la cuestión planteada por el amparista resulta arbitraria,

causando un perjuicio reparable por la acción entablada en autos.

5) Que en primer lugar, cabe establecer que la ley 19.549 de Procedimiento Administrativo (según ley 21.686) en su art. 28 dispone que,

será procedente el pronto despacho judicial o amparo por mora cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un tiempo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado.

El instituto, entonces, no es otra cosa que una orden judicial de “pronto despacho” de las actuaciones administrativas, por medio del cual se posibilita que quien sea parte en el procedimiento administrativo acuda a la vía judicial, a fin de que se emplace a la Administración a que cumpla con su cometido:

Fecha de firma: 30/03/2023

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

decidir las cuestiones sometidas a su resolución, en un plazo que le fije el juez (H., T., “Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, Ley 19.549 Comentada, anotada y concordada con las normas provinciales”, Astrea,

Buenos Aires, 1987, T. I., pág. 510).

6) D. análisis del resolutorio puesto en crisis surge que el actor inició el trámite ante el organismo el 9/6/2022, y que al no obtener respuesta inicio la presente acción el 29/11/2022.

Que al expresar agravios antes esta Alzada la demandada informó que en fecha 29/1/2023 se resolvió de forma favorable las actuaciones, poniéndose el beneficio al pago para el mensual 3/2023, salvo inconsistencia sistémica.

Seguidamente el Fiscal en su dictamen refirió que, al consultar el lugar y fecha de cobro, el beneficio figura “inexistente” por lo que se encuentra pendiente de actos administrativos internos, no existiendo constancias que el haber se haya efectivizado.

6.1) Reseñadas las circunstancias fácticas que preceden, cabe destacar que al tiempo del dictado de la sentencia de grado, el organismo...

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